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Condenan a prisión permanente revisable al acusado de matar y descuartizar a la menor Rocío Caíz en Estepa

La Audiencia de Sevilla, además, le impone al acusado, que era el exnovio de la menor, once años de cárcel por agredirla sexualmente antes de acabar con su vida

El veredicto de jurado del crimen de Rocío Caíz

El condenado por el asesinato de Rocío Caíz ABC
Jesús Díaz

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El atroz crimen machista de Rocío Caíz, la chica de 17 años violada, asesinada y descuartizada a manos del que fuera su novio, Adrian N., de origen rumano, con quien tenía un bebé de escasos meses, ya tiene sentencia. Llega horas antes del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora este sábado 25 de noviembre. La Audiencia de Sevilla lo condena a prisión permanente revisable por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y de género, y la atenuante de confesión, por los hechos ocurridos el 2 de junio de 2021 en un piso de Estepa, donde ambos protagonistas habían vivido hasta meses antes.

Además, la magistrada Elvira Arberola le impone once años de prisión por un delito de agresión sexual con la circunstancia agravante de parentesco, según ha podido conocer este periódico. De esta forma, este crimen se cierra con las peticiones que solicitaban las acusaciones particulares ejercidas en nombre de los padres de Rocío y de su bebé por las letradas María José Atoche y Amalia Calderón, respectivamente. Aunque es sólo un punto y aparte. La defensa ya anunció que recurriría el fallo.

El tribunal, asimismo, fija la privación de la patria potestad para el acusado del hijo menor que ambos tenían en común, además de otras penas accesorias como el derecho a residir o acudir al lugar en el que resida el menor, dada «la suma gravedad de los hechos y la peligrosidad del acusado», y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros tanto de él como de los padres y hermanas de la víctima.

Según detalla la oficina de prensa del Tribunal de Justicia Superior de Andalucía, la Audiencia expone en su sentencia, adelantada por ABC, por el delito de asesinato con la circunstancia de ser subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, «deviene obligada legalmente, no obstante concurrir la circunstancia atenuante de confesión, la imposición de prisión permanente revisable».

A las penas impuestas por violación y el asesinato, la Audiencia suma cuatro meses de prisión por un delito contra la memoria de los difuntos (descuartizamiento del cadáver) con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, y a seis meses de cárcel por un delito contra el estado civil de las personas (suplantación de indentidad), ya que se hizo pasar por la víctima después de asesinarla, mientras que lo absuelve de delitos de violencia habitual, lesiones en el ámbito de la violencia de género y daños, ya que el jurado no consideró probados estos delitos.

Además, deberá indemnizar con un total de 390.274 euros a la familia de la víctima -sus padres, sus dos hermanas y el hijo menor que tenían en común acusado y víctima-, según establece esta sentencia.

La sentencia llega tres semanas después del veredicto del jurado que lo consideró culpable. Los hechos tuvieron lugar sobre las 19,45 horas el 2 de junio de 2021. El joven tuvo un enfrentamiento con su exnovia en el domicilio que habían compartido en Estepa tras el nacimiento de su hijo, abordándola «con la intención de mantener relaciones sexuales contra la voluntad de la misma, empleando violencia para lograrlo, consiguiendo su propósito llegando a penetrarla vaginalmente».

Tras ello, y «con ánimo de acabar con la vida» de la menor, «o al menos consciente y aceptando que podía suceder como consecuencia de su acción», el acusado se colocó detrás de la misma, «sin que esta pudiera defenderse de manera efectiva, atacándola por la espalda y por sorpresa, hallándose la misma desprevenida al no poder esperarse tal ataque», y le rodeó el cuello con un cordón «haciendo presión sobre el mismo», causando su muerte por estrangulamiento a lazo.

Seguidamente, y tras la muerte de la joven, el condenado descuartizó su cadáver con dos cuchillos, guardando los miembros descuartizados en varias bolsas de basura que durante los días posteriores esparció por diferentes zonas de la localidad de Estepa, conservando algunas en su domicilio.

Un días después, el acusado, «utilizando el teléfono» de la víctima y «haciéndose pasar por ella», envió mensajes a través de Facebook- Messenger a la madre y a la hermana de la menor, «diciéndoles que se había ido de casa» del condenado y que se había marchado a Badajoz con un muchacho del que se había enamorado, así como pidiéndoles que cuidaran de su hijo hasta que volviera.

La sentencia recoge en los hechos probados que el condenado «mató» a la joven «porque no aceptaba la ruptura, por su condición de mujer y por razón de su dominación sobre la misma». Un caso de violencia machista.

Fue detenido varios días después. Para ello fue fundamental la colaboración de su padrastro, que transmitió a la Guardia Civil la intención de Adrian de fugarse. El acusado confesó a los agentes que él era el autor de la muerte de la menor, «manifestándoles todos los lugares donde se encontraba el cadáver desmembrado» y «facilitando el esclarecimiento de los hechos», motivo por el que se le aplica la atenuante de confesión. Con anterioridad a la celebración del juicio, el encausado consignó la cantidad de 3.000 euros, aunque el jurado no estimó que ello fuera suficiente para apreciar la atenuante de reparación del daño en ninguna de sus formas al no considerarle significativa.

«Ciertamente, el importe de 3.000 euros que el acusado ha transferido en calidad de reparación, única cantidad pagada en los más de dos años transcurridos desde que sucedieron los hechos, supone un importe ínfimo y no relevante atendido el montante de la responsabilidad civil que no puede considerarse como reparación ni tan siquiera parcial del daño causado», pone de manifiesto la Audiencia en la sentencia.

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