El Barriga, testigo protegido del caso Arny, la lía en el veredicto del jurado que lo considera culpable del crimen de Brenes
El tribunal popular concluye que el acusado es culpable del asesinato sin atenuante por droga; los policías lo han tenido que reducir por la fuerza durante la sesión
La última confesión del testigo protegido del Arny
El jurado popular ha declarado este martes a José Antonio Sánchez Barriga, quien como adolescente fuese testigo número uno del caso Arny, culpable de matar a un hombre de unos 40 años de edad en Brenes en febrero de 2021 y culpable además de intentar matar a la pareja de esta persona y también a otro hombre más; considerando finalmente que el consumo de sustancias estupefacientes alegado por el mismo no condicionó como tal la actuación del inculpado en el momento de cometer los hechos.
Así ha sido la lectura del veredicto del jurado popular de este juicio celebrado durante la última semana de junio en la Audiencia de Sevilla, en una sesión marcada por el comportamiento del inculpado, quien tras reconocer los hechos durante la vista ha accedido a la sala insultando a los miembros del jurado popular al temer ya que los mismos no considerasen probado que durante los hechos actuaba con sus facultades mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes.
Así, durante la lectura del veredicto, según cuenta Europa Press, los miembros del jurado popular han considerado por unanimidad a Sánchez Barriga culpable de matar a la víctima del crimen y de intentar matar a la pareja de este, así como culpable por una mayoría de siete votos de intentar matar al otro varón involucrado en los hechos; destacando que el acusado «ha reconocido» tales actos durante el juicio.
Según el relato de los hechos de la Fiscalía, admitido a grandes rasgos por Sánchez Barriga, todo sucedió sobre las 20,30 horas del 5 de febrero de 2021, cuando el acusado se dirigió a una vivienda de Brenes donde se encontraban las tres víctimas y donde él había estado trabajando el día anterior quitando la verdina de la azotea por encargo del fallecido, a quien conocía por haber coincidido ambos en prisión.
Un calabazo por arma
Tras entrar en el inmueble, el investigado se dirigió al jardín y cogió un calabozo, una herramienta similar a un hacha; acudiendo después a una estancia de la casa donde estaban el fallecido, su pareja y otro varón, con quienes «comenzó a discutir de forma acalorada por motivos económicos y relacionados con las drogas; y con ánimo de causarles la muerte, golpeó con el calabozo en el cuello a la altura de la yugular» al finalmente fallecido; «quien se apoyó en la cama, boca abajo, de rodillas sobre los brazos».
Al hilo, la Fiscalía señala que, seguidamente, el acusado «fue de nuevo» tras el fallecido y le propinó otros cinco o seis «fuertes golpes» con el calabozo en la cabeza, momento en el que la pareja de este varón trató de impedir la agresión, pero el acusado «le propinó un golpe con el calabozo en la cabeza, le rompió una copa de cristal en la cabeza, registró su bolso y se lo arrojó a la cara».
Seguidamente, Sánchez Barriga «se abalanzó sobre el tercero de los agredidos y le propinó un hachazo en la cabeza, tras lo que abandonó la habitación, dejando allí al varón fallecido en el suelo y a las otras dos personas malheridas.
También por unanimidad, obviamente, el jurado popular ha declarado probado que el acusado ya fue condenado en 2005 la Audiencia de Sevilla a una pena de 15 años de cárcel por un delito de asesinato.
No obstante, los miembros del jurado popular han considerado, por una mayoría de siete votos, que no ha sido probado que al cometer los hechos el inculpado actuase «condicionado» por el consumo de sustancias estupefacientes que influyesen en él ocasionándole un trastorno mixto de personalidad, una tendencia agresiva y una conducta antisocial.
También por una mayoría de siete votos, el jurado popular ha descartado que la trayectoria vital de consumo de drogas de Sánchez Barriga condicionase de otro lado su manera de actuar aquel 5 de febrero de 2021.
Tal extremo ha desencadenado la iracunda reacción del acusado, que protagonizando un grave exabrupto, se ha levantado de su asiento gritando que el juicio ha sido «una farsa» y que los miembros del jurado popular quieren que sea condenado «a la máxima» pena de cárcel, ante lo cual los varios agentes de la Policía Nacional encargados de su vigilancia se han visto obligados a usar la fuerza para reducirle, lo que han conseguido no sin esfuerzo.
Tras ello, la fiscal del caso ha modificado su petición de cárcel para el acusado, toda vez que inicialmente, el Ministerio Público reclamaba para él 15 años de prisión por un delito de homicidio y, por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, ocho años de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de las dos personas agredidas por tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de prisión que resulte impuesta, así como a que indemnice con un total de 143.500 euros a la familia de la víctima y a las otras dos personas agredidas.
En su escrito inicial de acusación, la fiscal incorporaba la atenuante de anomalía o alteración psíquica y la agravante de reincidencia. Tras el veredicto del jurado popular, la fiscal del caso, que en sus conclusiones definitivas había bajado de 31 años a 23 años y medio su petición general de condena de cárcel para el acusado; ha manifestado que al no ser reconocida la atenuante por consumo de estupefacientes, procede imponerle 12 años, seis meses y un día de cárcel por el delito de homicidio consumado y siete años, seis meses y un día de prisión por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, o sea un total de 27 años y medio de prisión.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete