El juez archiva la denuncia por fraude electoral en el empate de votos en Valencina
El instructor apunta dos versiones contradictorias: la de la denunciante, exportavoz del PP Nuria Jiménez, y la del vocal de mesa denunciado, quien mantiene que el voto del PP objeto de disputa lo rompió él al abrirlo
Pleno de investidura del alcalde socialista de Valencina, Antonio Manuel Suárez
Las elecciones municipales de mayo de 2019 en Valencina de la Concepción siguen dando que hablar. El último episodio se ha producido en los tribunales. La denuncia de la que f uera portavoz del PP en el municipio aljarafeño, Nuria ... Jiménez, por un supuesto delito electoral a la hora de contar como válido por parte de un vocal de mesa un voto del PP roto ha sido archivada por el juez instructor.
Jiménez llevó a los tribunales al vocal segundo de una de las mesas electorales que el 26 de mayo se habían constituido en Valencina, al que denunció por un presunto delito electoral por falsedad documental en relación a uno de los dos votos al PP inicialmente declarados nulos en Valencina de la Concepción en el recuento de las elecciones municipales de 2019 y finalmente validados, motivando el conocido empate a 1.580 votos entre las candidaturas del PSOE y del PP . Aquello se desempató con una moneda al aire, que decantó la balanza sobre los populares, consiguiendo así seis ediles frente a cinco del PSOE.
Aunque una concejal tránsfuga de Ciudadanos le otorgó finalmente la Alcaldía a candidato socialista Antonio Manuel Suárez , que también tuvo el apoyo de la concejal de Adelante. la edil naranja fue expulsada del grupo municipal.
Mientras en la esfera política se llevaban a cabo todas estas negociaciones para quitarle la Alcaldía al candidato popular, Ramón Peña , en los juzgados se dirimía otro partido. La denuncia de Nuria Jiménez recogía que en el acta de recuento y escrutinio de votos de la mesa en la que el denunciado era vocal segundo, éste cogió un sobre que contenía un voto favorable del PP que estaba roto. Para Jiménez, las posibles «graves irregularidades en el recuento de votos en las pasadas elecciones podrían afectar a la composición de los representantes que forman el Gobierno del Consistorio».
Junta Electoral de Zona y Central
En dicho acta de escrutinio, los miembros de la mesa en cuestión declararon nulo dicho voto, siendo ratificada dicha nulidad por la Junta Electoral de Zona (JEZ). Si bien, según la denunciante, dos días después, el 28 de mayo, el denunciado hizo un acta notarial en la que manifestaba que había sido él quien rompió el voto que contenía la papeleta de la discordia.
La Junta Electoral de Zona , ante esto, dio validez al voto inicialmente anulado, lo que derivó en el empate a 1.580 votos entre PSOE y PP. Esta resolución de la JEZ fue recurrido por el PSOE ante la Junta Electoral Central , que confirmó la validez del voto en junio de 2019.
La Sección Especial de Recursos Electorales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA también desestimó el recurso electoral impuesto por el PSOE e insistió en la validez del voto de la discordia.
También en mayo de 2019, los dos miembros de la mesa compañeros del denunciado y otras dos personas comparecieron ante notario para declarar en favor de la tesis de la denunciante: la papeleta estaba rota antes de ser extraída del sobre.
No hay indicios del delito
Además de todo los hitos principales de este caso antes señalados, el juez de Instrucción número dos de Sevilla , Carlos Mahón, en el auto de sobreseimiento provisional, facilitado por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a ABC de Sevilla, hace alusión a las pruebas practicadas en la causa, entre ellas las declaraciones de denunciante y denunciado.
« Nos encontramos ante dos versiones absolutamente contradictorias , toda vez que el investigado niega de manera categórica las imputaciones que se vierten contra él», expone el juez.
También hay testigos que apoyan cada una de las versiones. A esto se suma que la Junta Electoral de Zona, la Central y el TSJA desestimaron la nulidad del voto escrutado. « El derecho penal se construye sobre hecho constados o, cuando menos, con indicios racionales», por lo que, según el instructor, en este asunto se puede concluir que no existen motivos para considerar que el investigado cometió un delito electoral, decretando por tanto el sobreseimiento provisional.
Esta decisión del juez llegó después de que lo solicitara la Fiscalía Provincial de Sevilla en un escrito presentado con anterioridad en dicha causa. La decisión del juez, que es recurrible por la acusación, viene a certificar los resultados de las elecciones municipales de 2019 en Valencina.
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