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Absuelto el exalcalde del PP de Espartinas por adjudicar un contrato a una empresa

La Fiscalía solicitaba para Domingo Salado ocho años de inhabilitación, pero la Audiencia de Sevilla ha dictado una sentencia favorable

Absuelven de prevaricación al exalcalde socialista de Bormujos

Domingo Salado, en una imagen de archivo Raúl doblado

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al exalcalde del PP de Espartinas Domingo Salado de un delito de prevaricación administrativa en relación con la adjudicación de un contrato a una empresa, mientras que también ha absuelto de los delitos de tráfico de influencias y falsedad documental al matrimonio vinculado a dicha sociedad después de que, en el juicio celebrado el pasado mes de julio, tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento retirasen la acusación contra ambos.

En la sentencia, notificada este lunes a las partes y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia absuelve al exalcalde, para quien el Ministerio Público solicitó en la vista oral ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa, mientras que la acusación particular ejercida por el Consistorio reclamó diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por cada uno de los dos delitos de prevaricación administrativa que le atribuía.

La Sección Tercera considera probado en esta sentencia fechada el día 14 de noviembre que el matrimonio acusado constituyó el 15 de diciembre de 2006 una entidad cuyo objeto social estribaba en la explotación de establecimientos de hostelería, precisando que el varón investigado era gerente de Espartinas Desarrollo Local S.A., una sociedad municipal dedicada a la organización de eventos.

En este sentido, y con fecha 25 de febrero de 2011, el pleno del Ayuntamiento aprobó el expediente de contratación, el pliego de condiciones administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas para proceder a la concesión administrativa demanial para el uso privativo de un edificio, acondicionado para restaurante, existente en un parque del municipio, sostiene el tribunal, que añade que, «con el fin de acceder a la licitación correspondiente y trasladar el negocio de hostelería que ya mantenían en el pueblo», la acusada, «de pleno acuerdo con su marido», constituyó una sociedad el día 2 de marzo de 2011, obteniendo ésta la licitación y formalizando el contrato el 12 de agosto de ese mismo año bajo canon de 28.000 euros anuales, estableciéndose el restaurante en ese lugar en una fecha posterior.

Trece años después

La sentencia recoge como hechos probados que, a finales de 2011, la empresa concesionaria del mantenimiento de parques y jardines de la localidad cesó en la concesión que disfrutaba y despidió a todos sus trabajadores de campo, que no fueron mantenidos en el Ayuntamiento ni en la sociedad municipal Espartinas Desarrollo Global S.A., todo ello al mismo tiempo que se redujo en 480.000 euros el presupuesto municipal de mantenimiento de parques y jardines, acometiéndose, al menos desde inicios de 2012, la preservación y atención de esas zonas verdes con personal municipal no especializado y procedente de otros servicios.

Asimismo, se estaba negociando un expediente de regulación de empleo que acabó a primeros de agosto de 2012 con el despido «de un número significativo de trabajadores del Ayuntamiento, entre ellos los jardineros que quedaban, lo que perjudicó, igualmente, el cuidado y sostén de los parques y jardines de la localidad».

«Como quiera que el mantenimiento defectuoso del parque perjudicaba notablemente su negocio (...)», el matrimonio acusado instó al Ayuntamiento la externalización del mantenimiento del parque, «consiguiendo la aquiescencia» del entonces alcalde, «preocupado por la preservación de dicho espacio en el que se había invertido una cantidad relevante de fondos municipales y la disminución del presupuesto dedicado a atender a las zonas verdes, contando, además, con la opinión del concejal de Hacienda, que recomendaba conceder por vía de urgencia a terceros la realización de estos servicios» en un informe de 24 de enero de 2012.

La Sección Tercera de la Audiencia agrega que, «en ejecución de estos propósitos, se abrió una licitación negociada sin publicidad» a la que acudieron la sociedad vinculada al matrimonio investigado y otras dos empresas cuyos titulares «fueron persuadidos» por el varón acusado «para participar en la licitación a fin de cumplir el requisito legal mínimo de invitados o participantes», de forma que, al entregar sus ofertas fuera de plazo, la entidad de dicho matrimonio quedó como licitadora única, siéndole adjudicado el contrato por resolución del entonces primer edil.

No obstante, este matrimonio no pudo preservar el parque «debido a las características del mismo, tales como extensión desmesurada, infradotación de maquinaria o su ubicación encima de un antiguo vertedero, que disparaba el coste del mantenimiento, teniendo que cerrarse el parque, que acabó seco o lleno de maleza, y los acusados el negocio en el lugar, suspendiendo el pago al Ayuntamiento».

Según indica la sentencia, «es posible que el alcalde, aparte del interés público, se sintiera comprometido con persona muy relacionada con el Ayuntamiento por ser gerente, a la sazón, de una de las dos empresas municipales, no la que nominalmente se tendría que hacer cargo de los parques; puede que para cumplir el requisito de las tres invitaciones y las tres plicas fuera» el acusado vinculado a la empresa «quien persuadiese» a las otras dos sociedades «a consentir ser invitadas y a que presentaran fuera de plazo ofertas en la que no tenían ningún interés, pero lo cierto» es que el matrimonio acusado fue «el único dispuesto a implicarse en el parque por razones de preservación de su negocio de restauración».

«Que luego no pudieran mantener ni el parque ni sostener el negocio, por cuanto el parque, levantado sobre un vertedero e infradotado de maquinaria, fuera imposible de preservar con las cantidades comprometidas, es cuestión asaz diferente», sostienen los magistrados.

En este caso, «lo esencial es destacar que se informó por el secretario al alcalde que el procedimiento era legal, por más que la opinión de dicho secretario fuera contraria por criterios de oportunidad y no apreciar motivación suficiente de la urgencia, y que la irregularidad consistente en la presentación defectuosa por una formalidad del aval y fuera de plazo tanto en la concesión como en la prórroga del contrato, lo que conllevaba entender retirada la proposición y la llamada a otros referentes, no constituyen el incumplimiento grosero, injustificable y desmedido que invocan las acusaciones».

Tirón de orejas al Ayuntamiento y la Fiscalía

El tribunal asevera que «nadie ha aclarado en qué perjudicaba al interés público o a qué tercero, no había nadie interesado, lastimaba esta actuación si era la única posibilidad de no echar a perder el parque», afirmando que «es verdad que hubo una actuación sesgada por parte del alcalde conduciendo el procedimiento de concesión demanial a un fin ya predeterminado, y tienen razón los técnicos en la simple ilegalidad de toda esta actuación, lo que abre la posibilidad de revisiones de oficio o de llevar eventualmente el asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa».

No obstante, «es, lo fue siempre, desmesurado invocar en el caso descrito la intervención de la justicia penal, que está para asuntos de notoria mayor enjundia; mucho más, si se quiere, cuando la ladina actuación del alcalde y los otros dos acusados no se ha considerado por las mismas acusaciones encajable en el delito de tráfico de influencias», por lo que «no acertamos a columbrar qué las lleva a adoptar contraria actitud respecto» de la prevaricación.

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