¿Se pueden cobrar dos ayudas del SEPE al mismo tiempo?
El SEPE explica en qué situaciones se pueden compatibilizar dos prestaciones económicas
![Las prestaciones que se pueden compatibilizar según el SEPE](https://s3.abcstatics.com/abc/sevilla/media/economia/2022/03/23/s/oficina-jubilacion-sepe-k8D--1248x698@abc.jpg)
«¿Es posible cobrar dos prestaciones al mismo tiempo?» Esta es una de las dudas habituales de los ciudadanos piden la prestación pr desempleo cuando ya cobraban de antemano una pensión.
Lo cierto, es que sí, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. No obstante, hay que tener en cuenta que la nueva ayuda que se reciba, en muchos casos, no puede ser de la misma administración pública.
Por ejemplo, no se pueden recibir dos subsidios que pertenezcan al SEPE al mismo tiempo. Pero sí se puede recibir prestaciones de dos administraciones diferentes.
En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Seguridad Social (INSS) cuentan con distintos tipos de prestaciones y subsidios dependiendo de las necesidades de los ciudadanos que no tienen un respaldo económico, que se pueden compabilizar.
A continuación indicamos qué ayudas se pueden cobrar al mismo tiempo.
Qué ayudas del SEPE y la Seguridad Social se pueden compaginar
![¿Se pueden cobrar dos ayudas del SEPE al mismo tiempo?](https://s1.abcstatics.com/abc/sevilla/media/economia/2022/03/23/s/oficina-sepe-portada-kJIE--510x349@abc.jpg)
El SEPE explica tres opciones en las que son posibles compaginar la prestación de desempleo con otra de la que sea beneficiaria.
Desempleo más pensión
La primera situación que explica el Servicio de Empleo es la de una persona que cobre el desempleo y una pensión de la Seguridad Social por viudedad o por una incapacidad permanente. En el caso de la última, sólo será posible siempre y cuando el trabajador haya sido afectado por un grado parcial o total, circunstancia que le permite seguir trabajando, aunque en una profesión diferente a la habitual, y no le obliga a retirarse de manera prematura, como ocurre con el resto de grados de invalidez.
Desempleo más la prestación por un hijo a cargo
Compaginar la prestación por desempleo, ya sea el paro o un subsidio no contributivo, con la ayuda del INSS para familias que cuentan con un hijo menor de edad a cargo también es posible.
Además, es una ayuda que se puede cobrar sin ningún límite de ingresos establecidos, al contrario que ocurre con las prestaciones no contributivas, que sí tienen fijado un tope en el que el beneficiario puede recibir, como máximo, 751 euros al mes, cantidad que se corresponde actualmente con el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Desempleo más el Ingreso Mínimo Vital
La tercera situación que señala el SEPE es reunir el subsidio de desempleo junto al Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
Se debe tener en cuenta que esta ayuda de la Seguridad Social es un pago complementario que se sumará a lo que ya se esté recibiendo por parte del SEPE hasta alcanzar la cantidad que le pueda corresponder a esta persona, según los ingresos de la unidad familiar de convivencia.
Por ejemplo, para una unidad de convivencia de dos adultos y un menor, la cantidad que garantiza el Ingreso Mínimo es de 751 euros al mes (el 75% del SMI que hemos mencionado anteriormente). Si uno de ellos está cobrando el subsidio por desempleo, alrededor de 363 euros, el importe que podría solicitar del Ingreso Mínimo sería de 388 euros al mes.
Listado de compatibilidades de las prestaciones por desempleo del SEPE
-El trabajo a tiempo parcial (ello implica restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado).
-Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
-Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.
-Los trabajos de colaboración social.
-Los contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
-La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
-Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
-Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan.
-El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
-Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
-El trabajo autónomo, si percibe la prestación contributiva, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. Lo podrá hacer por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.
-Si es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.
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