¿Qué es la pensión de ayuda a familiares y quién puede solicitarla?
Hay que cumplir con una serie de requisitos para poder percibir esta retribución
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Muchas personas tienen conocimiento de las pensiones que existen en el sistema de pensiones de España. Las pensiones contributivas, las no contributivas, la pensión de orfandad, la de viudedad o la pensión por incapacidad están a la orden del día de muchos españoles. Sin embargo, hay quienes desconocen que existen retribuciones del estado para personas que quedan desamparadas tras la muerte de un padre, una madre o un hermano.
La pensión en favor de familiares es un tipo de retribución para compensar a cuidadores que sacrificaron su incorporación al mercado laboral o la restringieron a pocas horas en favor del cuidado y convivencia con un pariente del que depende económicamente. Existen ejemplos como el de los hijos mayores que se ocupan de sus padres jubilados y no trabajan o compatibilizan los cuidados con trabajos poco lucrativos; o el del huérfano que vive con sus abuelos hasta el último día... Para evitar que queden desamparados tras el fallecimiento de esos parientes de los que estaban a cargo existen esas pensiones de ayuda a familiares. Eso sí, para poder percibirlas se han de cumplir con una serie de requisitos.
Cotización mínima del pariente fallecido
Para poder aspirar a una pensión de ayuda a familiares, el pariente fallecido deben cumplir algunos de los siguientes aspectos:
- Haber cotizado un mínimo en la Seguridad Social. Se dan por cumplidos si el fallecido estaba cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente.
- Si el fallecido era trabajador en activo y de alta en la Seguridad Social se ha de distinguir la causa del fallecimiento: si es un accidente de cualquier clase, no necesariamente laboral, o una enfermedad laboral, no se exige cotización mínima. Por otra parte, si es una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 500 días seguidos en los 5 años anteriores al fallecimiento.
- Si la muerte ocurrió sin estar de alta y se debe a enfermedad común o accidente no laboral, el fallecido debió cotizar al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
- En el caso de los autonómos se exige que el fallecido no tuviera cuotas pendientes, aunque si las tuviera se pueden abonar primero para después solicitar la pensión.
- Si el fallecido estaba de alta en dos regímenes y cotizando a ambos, por ejemplo, el régimen general y el de autónomos, y en cada caso se cumplen los requisitos, se podrían cobrar dos pensiones.
Beneficiarios de la ayuda a familiares y sus requisitos
La pensión en favor de familiares la pueden pedir distintos parientes del fallecido, como es el caso de los hijos, nietos, hermanos, madre, padre, abuelos y abuelas. Eso sí, todos ellos deben cumplir con una serie de requisitos para poder solicitar esa pensión:
- Haber convivido con el fallecido, y a su cargo, al menos los dos años previos a su muerte.
- No tener derecho a otra pensión pública ni medios propios de subsistencia, lo que se entiende cumplido aunque se gane algo, siempre que no supere el SMI.
- En el caso de los hijos deben tener más de 45 años, ser solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados y debe haber cuidado prolongadamente del fallecido.
- No tener familiares con obligación (por ley) y posibilidad de prestar alimentos, como es el caso de los ascendientes, descendientes o cónyuges entre sí.
Cuantía de la pensión en favor de familiares
La cuantía de la pensión en favor de familiares es la misma que la de orfandad o viudedad, consistente en un porcentaje de la base reguladora del fallecido. Normalmente es del 20% de la misma, por lo que será más alta cuanto mayor fuera el salario del fallecido.
Cuando no hay otros familiares que vayan a cobrar a cuenta del mismo fallecido pensiones de orfandad o viudedad, la pensión en favor de familiares podría incrementarse con el 52 % de la base reguladora. Cabe recordar de todas formas que si un familiar tiene varios beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, entre todas no pueden superar determinados límites, y que la pensión de orfandad tiene preferencia sobre las de familiares.
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