Hazte premium Hazte premium

¿Qué es la pensión de ayuda a familiares y quién puede solicitarla?

Hay que cumplir con una serie de requisitos para poder percibir esta retribución

Qué día se cobra el Ingreso Mínimo Vital de mayo de 2023: estas son las fechas según cada banco

Cuándo se cobra la próxima paga extra de las pensiones

J. P.

Sevilla

Muchas personas tienen conocimiento de las pensiones que existen en el sistema de pensiones de España. Las pensiones contributivas, las no contributivas, la pensión de orfandad, la de viudedad o la pensión por incapacidad están a la orden del día de muchos españoles. Sin embargo, hay quienes desconocen que existen retribuciones del estado para personas que quedan desamparadas tras la muerte de un padre, una madre o un hermano.

La pensión en favor de familiares es un tipo de retribución para compensar a cuidadores que sacrificaron su incorporación al mercado laboral o la restringieron a pocas horas en favor del cuidado y convivencia con un pariente del que depende económicamente. Existen ejemplos como el de los hijos mayores que se ocupan de sus padres jubilados y no trabajan o compatibilizan los cuidados con trabajos poco lucrativos; o el del huérfano que vive con sus abuelos hasta el último día... Para evitar que queden desamparados tras el fallecimiento de esos parientes de los que estaban a cargo existen esas pensiones de ayuda a familiares. Eso sí, para poder percibirlas se han de cumplir con una serie de requisitos.

Cotización mínima del pariente fallecido

Para poder aspirar a una pensión de ayuda a familiares, el pariente fallecido deben cumplir algunos de los siguientes aspectos:

- Haber cotizado un mínimo en la Seguridad Social. Se dan por cumplidos si el fallecido estaba cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente.

- Si el fallecido era trabajador en activo y de alta en la Seguridad Social se ha de distinguir la causa del fallecimiento: si es un accidente de cualquier clase, no necesariamente laboral, o una enfermedad laboral, no se exige cotización mínima. Por otra parte, si es una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 500 días seguidos en los 5 años anteriores al fallecimiento.

- Si la muerte ocurrió sin estar de alta y se debe a enfermedad común o accidente no laboral, el fallecido debió cotizar al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

- En el caso de los autonómos se exige que el fallecido no tuviera cuotas pendientes, aunque si las tuviera se pueden abonar primero para después solicitar la pensión.

- Si el fallecido estaba de alta en dos regímenes y cotizando a ambos, por ejemplo, el régimen general y el de autónomos, y en cada caso se cumplen los requisitos, se podrían cobrar dos pensiones.

Beneficiarios de la ayuda a familiares y sus requisitos

La pensión en favor de familiares la pueden pedir distintos parientes del fallecido, como es el caso de los hijos, nietos, hermanos, madre, padre, abuelos y abuelas. Eso sí, todos ellos deben cumplir con una serie de requisitos para poder solicitar esa pensión:

- Haber convivido con el fallecido, y a su cargo, al menos los dos años previos a su muerte.

- No tener derecho a otra pensión pública ni medios propios de subsistencia, lo que se entiende cumplido aunque se gane algo, siempre que no supere el SMI.

- En el caso de los hijos deben tener más de 45 años, ser solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados y debe haber cuidado prolongadamente del fallecido.

- No tener familiares con obligación (por ley) y posibilidad de prestar alimentos, como es el caso de los ascendientes, descendientes o cónyuges entre sí.

Cuantía de la pensión en favor de familiares

La cuantía de la pensión en favor de familiares es la misma que la de orfandad o viudedad, consistente en un porcentaje de la base reguladora del fallecido. Normalmente es del 20% de la misma, por lo que será más alta cuanto mayor fuera el salario del fallecido.

Cuando no hay otros familiares que vayan a cobrar a cuenta del mismo fallecido pensiones de orfandad o viudedad, la pensión en favor de familiares podría incrementarse con el 52 % de la base reguladora. Cabe recordar de todas formas que si un familiar tiene varios beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, entre todas no pueden superar determinados límites, y que la pensión de orfandad tiene preferencia sobre las de familiares.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación