La nueva Ley Concursal no convence a abogados ni a economistas
Ha sido publicada en el BOE esta semana y entrará en vigor el próximo 26 de septiembre
Los distintos operadores jurídicos dicen que no se han recogido sus alegaciones y que la Ley no resuelve problemas actuales y creará otros
Piden más medios para los juzgados mercantiles porque ya están 'atascados' y la nueva Ley les cargará con más trabajo
![Francisco Tato, Fernando Azcona y Jesus Borjabad](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/sevilla/2022/09/07/francisco-tato-fernando-azcona-jesus-borjabad-RG15U16KII6JZxaFZ1tZPwI-1240x768@abc.jpg)
Esta semana se ha publicado en el BOE la reforma de la Ley Concursal, una normativa que no convence a distintos colectivos, entre ellos abogados, economistas, administradores concursales y otros operadores jurídicos, ya que aseguran que el Gobierno de Pedro Sánchez no ha recogido ... la mayoría de sus alegaciones. Aunque el texto introduce mejoras —dicen—, no resuelve problemas actuales y podría generar otros adicionales, además de no agilizar los concursos porque los juzgados de lo Mercantil se saturarán con una mayor carga de trabajo.
![Imagen principal - «La nueva Ley Concursal parece que no está pensada para la pyme en lo que respecta al plan de reestructuración»](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/sevilla/2022/09/07/jesus-borjabad-abogado-U43626357126MhC-80x80@abc.jpg)
«La nueva Ley Concursal parece que no está pensada para la pyme en lo que respecta al plan de reestructuración»
Jesus Borjabad, presidente de la Asociación de Administradores Concursales 'Sainz de Andino' (Apacsa), es contundente a la hora de afirmar que «el texto definitivo no recoge la totalidad de las más de 600 alegaciones y propuestas de mejoras presentadas por los diferentes operadores jurídicos del mundo de la insolvencia». Cree que una de las mejoras que ha introducido ha sido las operaciones de venta de unidades productivas. «Es una de las novedades que se venía reclamando por parte de todos los operadores, pues la mayoría de las empresas que podrían tener continuidad, total o parcial, estaban abocadas al fracaso pues cualquier operación de este tipo conllevaba el arrastre de total del pasivo laboral de la compañía», añade.
Este abogado entiende que «con la nueva ley se introduce, o se da forma a lo que se venía reclamado, como era la competencia del juez de lo Mercantil para la delimitación del perímetro de la unidad productiva que limita la sucesión de responsabilidades laborales y de seguridad social, anteriores a la declaración del concurso, a la correspondiente a los empleados vinculados a la unidad productiva».
Sobre el experto en reestructuraciones declara que la nueva Ley Concursal ha logrado aclarar y cualificar las funciones de este profesional. «Esto satisface de forma especial a Apacsa, ya que desde hace dos años hemos apostado por la formación de estos expertos a través del Diploma de Experto en Reestructuración y Refinanciación de Empresas que impartimos junto a la Universidad Loyola».
En cuanto al procedimiento especial para microempresas, «se mejora el procedimiento especial para microempresas, al que deben acogerse aquellas que contasen con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados, en este sentido se ha bajado el límite del nuevo procedimiento para microempresas, ya que en la propuesta inicial era de dos millones de euros».
Por otra parte, la nueva Ley modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales. «La exoneración de deudas del derecho público queda sujeta a los límites de 10.000 euros para Seguridad Social y otros 10.000 para Hacienda, aunque solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho y no en las sucesivas, aspecto este que seguimos considerando insuficiente. Entendemos que dicha medida es insuficiente, según nuestra propuesta que pedía la exoneración de la totalidad de los créditos públicos», aclara
¿Qué problemas no resuelve? A su juicio, «el plan de reestructuración tiene lagunas, pues parece que no este pensada para la pequeña y mediana empresa, sino para la gran empresa; falta un estatuto del administrador concursal y del experto en reestructuraciones; parece no resolver la hiper protección o sobreprotección del crédito público frente a los demás. En este sentido, el legislador parece olvidar que la finalidad de las normas concursales es favorecer una economía saneada, con empresas y unidades productivas viables en funcionamiento, lo que supone a su vez que se pueda resolver con agilidad y seguridad jurídica las situaciones de dificultades».
Para Borjabad, «los juzgados de lo Mercantil están faltos de medios materiales y humanos de cara a hacer frente a los cambios normativos sobre todo a las nuevas funciones o competencia que se van a originar a raíz de esta reforma. ¿Agilizarán los concursos esta reforma? Este letrado entiende que aunque esa es la finalidad de la ley, se introducen una serie de cambios que «van a cargar a los juzgados de un trabajo de control de legalidad, seguimiento y cierre de los procedimientos concursales que probablemente los saturen».
![Imagen principal - «No se han diseñado alarmas tempranas para detectar insolvencias, como pedía Europa»](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/sevilla/2022/09/07/francisto-Tato-economista-U33284733041gEy-80x80@abc.jpg)
«No se han diseñado alarmas tempranas para detectar insolvencias, como pedía Europa»
Por su parte, Francisco Tato, decano del Colegio de Economistas de Sevilla y administrador concursal, entiende que «son tres las mejoras que el nuevo texto normativo introduce. La primera y más importante, el impulso que se da a las reestructuraciones, concediendo una mayor importancia a la fase preconcursal y dotando a ésta de un mayor contenido económico. La segunda, introduce un concepto nuevo que anticipa la reacción ante la insolvencia, como es el concepto de probabilidad de insolvencia frente a los conceptos de insolvencia actual e insolvencia inminente que aparecían en el Texto anterior. Finalmente, otra mejora son que las competencias de los concursos de personas físicas vuelven a los juzgados de lo Mercantil, ya que la experiencia ha demostrado que los juzgados de Primera Instancia no estaban preparados para la tramitación de concursos de esta naturaleza».
No obstante, Tato entiende que la reforma de la Ley Concursal no soluciona algunas cuestiones de importancia, «estando vigentes los problemas de antaño, siendo el principal que las empresas acuden muy tarde a procedimiento concursal y ya en estado terminal lo que hace que muy pocas de ellas puedan continuar. La Directiva proponía la implantación de un sistema de alertas tempranas que pretendía anticipar la insolvencia, dado que las posibilidades de éxito en el procedimiento concursal aumentan con la detección precoz de ésta. Si bien el legislador, o no ha entendido la Directiva o bien ha tenido miedo a la avalancha concursal, en la situación actual, que un sistema de esta naturaleza podía provocar y ha decidido no implantarla a pesar de la importancia de estas alertas tempranas».
En su opinión, otro problema no resuelto es el privilegio del crédito público vigente y reforzado en esta reforma,« lo que hace inviable en muchas ocasiones poder reflotar empresas». Advierte este economista que esta reforma podría generar además otros problemas, como «es la poca utilidad del procedimiento de segunda oportunidad por el privilegio del crédito público, dado que el texto aprobado se aleja de la Directiva en este sentido y además es contraria la Sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019 que avalaba una laxitud en el tratamiento del crédito público en la segunda oportunidad».
Recuerda que «se encuentran pendiente de desarrollo reglamentario, los modelos de solicitud del concurso voluntario de acreedores, la plataforma electrónica de liquidación de bienes, los formularios normalizados para el procedimiento especial de microempresas, el portal de liquidaciones del Registro Público Concursal, el Estatuto de la Administración Concursal, etc, y ciertamente no ha debido ser por falta de tiempo ya que la Reforma tenía como límite para su implantación a mediados de julio».
![Imagen principal - «Hacen falta más medios porque los juzgados mercantiles están atascados y la nueva Ley los cargará de más trabajo»](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/sevilla/2022/09/07/fernando-azcona-abogado-U71884864680KrP-80x80@abc.jpg)
«Hacen falta más medios porque los juzgados mercantiles están atascados y la nueva Ley los cargará de más trabajo»
Fernando Azcona, responsable Foro Concursal Colegio Abogados Sevilla y director del II Congreso Concursal y Mercantil que se va a celebrar en la capital andaluza el 15 y 16 de septiembre, destaca dos de las principales novedades aprobadas por la Ley, como son la creación de la figura del experto en reestructuraciones y la introducción de un nuevo procedimiento especial para microempresas (el 94% del tejido empresarial español) bajo los criterios de economía procesal y agilización, lo que supone que no se nombre necesariamente a un administrador concursal, que tampoco sea necesaria la intervención de abogado y que el control judicial intervenga sólo en determinadas situaciones. El experto, que puede ser nombrado por el juez o por los acreedores, tiene una gran importancia porque va a ser el profesional que va pilotar la posible viabilidad de la empresa presentando ante el Juez, en último lugar, el plan de reestructuración o una propuesta de venta de unidad productiva ('prepack') para su aprobación judicial.
«Sin embargo, hay una serie de problemas que la modificación legislativa no resuelve y otros que puede provocar. Entre otros, nos encontramos la situación privilegiada del crédito público, tanto en la venta de unidades productivas que permanece, como en la escasa cuantía de exoneración en la segunda oportunidad», indica Azcona. Para este abogado, «los formularios, el portal de liquidaciones y la web de autodiagnóstico no están funcionando y no sabemos si lo estará en las fechas previstas, teniendo en cuenta que todo se hace siempre con prisas y sin planificación. Desaparece prácticamente la figura del administrador concursal, soportando esta carga de trabajo en muchas de sus funciones el juzgado, como son las comunicaciones, liquidaciones, subastas de bienes…». Por otra parte, destaca que «falta de seguridad jurídica en el procedimiento especial de microempresas, ya que la intervención del juzgado es mínima, estando al frente del proceso, incluida la liquidación, el concursado».
A su juicio, «la Ley tiene objetivo la agilización, gratuidad y eficacia de los procesos de crisis empresarial, pero deberá de dotar de muchos medios humanos, técnicos y económicos, pues, en otro caso, sólo habrá servido para atascar los juzgados más de lo que están. Los que conocemos esta materia ya advertimos, que la intención de agilizar los procesos mediante la imposición de plazos para la tramitación de las liquidaciones se va a quedar en eso, buenas intenciones, ya que los plazos son de imposible cumplimiento».
«Otro ejemplo es el cacareado reglamento de los administradores concursales, del que se vuelve a decir que se va a aprobar, pero que está pendiente desde hace ya años. Eso sí, el legislador demuestra una total desconfianza sobre la figura del administrador concursal, profesionales que en muchas ocasiones trabajan sin cobrar honorarios, comprometidos con su formación y que han demostrado su valía y profesionalidad desde que se aprobó la primera ley concursal allá en el 2003».
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