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Esta es la multa que te puede caer si estás cobrando la pensión de jubilación y trabajando a la vez

La Seguridad Social lanza un aviso específico, recogido en la ley, para quienes se encuentren en esta situación

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Imagen de archivo de una persona jubilada ADOBESTOCK

A. G.

La pensión de jubilación se entiende como una prestación que el Estado otorga a aquellas personas que, alcanzada la edad de retirarse, cumplen con ciertos requisitos de cotización previa. Su propósito principal es proporcionar un sustento económico estable y adecuado a quienes dejan de trabajar debido a su edad, de manera que puedan mantener un nivel de vida digno y cubrir sus necesidades básicas durante su vejez. Ahora bien, a finales de 2023, se calculó que la pensión media en España era de poco menos de 1.200 euros, una cifra que puede incitar a muchos jubilados a buscar alguna otra actividad con la que aumentar sus ingresos mensuales.

Es decir, nos encontramos con casos en los que una persona recibe la pensión de jubilación y, a la vez, trabaja. Un supuesto que puede resultar contradictorio e incompatible, aunque solo en ciertas ocasiones, según se detalla en un apartado de la web de la Seguridad Social, ya que «la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen».

¿Cuál es la multa si se está cobrando la pensión de jubilación y se trabaja a la vez?

Lo cierto es que el Estado ofrece distintas opciones para aquellos que deseen combinar el cobro de la pensión de jubilación con alguna actividad laboral. Entre estas alternativas se encuentran la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación flexible; tres fórmulas legalmente reconocidas que permiten a las personas adaptar su jubilación a sus necesidades y preferencias.

Formas de combinar la jubilación con la actividad laboral

  • Jubilación parcial: la persona que se acoge a ella (a partir de los 60 años) puede ir reduciendo poco a poco su carga de trabajo; es decir, iría entrando en la jubilación sin dejar totalmente su actividad laboral.

  • Jubilación activa: cumpliendo unos requisitos determinados, se combina la pensión (el 50%) con la realización de cierta actividad laboral.

  • Jubilación flexible: la Seguridad Social reduce la pensión en proporción al porcentaje de la jornada laboral; se trata de una fórmula dirigida a los jubilados que, cumpliendo ciertos requisitos, quieren reincorporarse al mundo laboral como trabajadores por cuenta ajena.

Ahora bien, si la Seguridad Social no tiene constancia de alguna de estas formas de jubilación mientras un beneficiario de esta pensión está trabajando, este podría ser multado y atenerse a ciertas sanciones, incluso a la pérdida de la prestación. Se trataría pues de una infracción catalogada como «muy grave», según se especifica en el el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Con lo cual, una persona que cobra la pensión de jubilación y, al mismo tiempo, trabaja puede ser sancionada con hasta 10.000 euros de multa si no ha sido dada de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad. Asimismo, la prestación podría quedar totalmente suspendida, los cobros percibidos podrían ser reclamados e, incluso, podría ser multado también por Hacienda.

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