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Inmobiliario

Qué documentos no me pueden pedir legalmente para alquilar un piso según la Ley de Protección de Datos

No todo vale a la hora de solicitar información para saber si un potencial inquilino tiene un perfil fiable: estos son los límites

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La Ley de Protección de Datos recoge la documentación que se puede pedir ABC
Pepe Trashorras

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Algunos propietarios de viviendas en alquiler son particularmente exigentes cuando se trata de buscar inquilino. Por un lado, es lógico que surjan dudas y no se quiera confiar la responsabilidad de habitar un piso, pagar la cuota acordada y cumplir las normas de convivencia a cualquiera sin conocer un mínimo de información.

Pero hay caseros que van más allá y piden a los interesados en entrar a vivir en el inmueble una serie de documentos que no es legal solicitar. En ocasiones los candidatos no conocen qué se puede pedir y que no ya acceden con tal de conseguir firmar el contrato de alquiler. Otras veces pueden generarse conflictos entre ambas partes. Para saber quién lleva la razón y cuáles son los límites, debemos acudir a la Ley de Protección de Datos.

En primer lugar, el artículo 6.1 establece que es posible solicitar todos los datos personales necesarios para poder redactar el contrato de alquiler, tales como el nombre completo, DNI, número de teléfono, dirección o número de cuenta. En caso de que el interesado en entrar en la vivienda se niegue a facilitarlos, el propietario está en su derecho de no formalizar el contrato.

En aquellos casos en los que el inquilino vaya a encargarse del pago de luz, agua y gas, el casero puede facilitar esos mismos datos a las compañías suministradoras para dar de alta dichos servicios aun sin el consentimiento expreso del inquilino. Sí que los necesitará en cambio para obtener o proporcionar información que no está recogida en el artículo 6.1.

El arrendatario deberá conocer sea como fuere el tratamiento que se va a hacer de sus datos personales. En muchos casos es la agencia inmobiliaria la que se encarga de incluir una cláusula dentro del contrato acerca de la protección de datos, o un anexo informativo. También puede hacerlo el propio arrendador.

Otra documentación que se puede pedir

Además de los datos ya mencionados, existe información de otra índole que también pueden pedir los caseros a los futuros inquilinos. Es el caso de lo respectivo a garantizar que el inquilino va a poder afrontar el pago del alquiler, así como el resto de cargos asociados a la vivienda.

Así, para dar muestra de estabilidad económica y laboral, la ley recoge que se pueden solicitar las tres últimas nóminas, la última declaración de la renta que se haya realizado, el contrato actual de trabajo o el informe de vida laboral.

También, de manera adicional, cabe la posibilidad de que el casero solicite la figura del avalista como otra garantía de que, de una forma u otra, el arrendatario podrá asumir el pago de las cuotas y, si no lo hace, haya alguien que responda por él, ya se trate de un aval bancario o de un familiar o amigo.

Más allá de todo esto, el arrendador no puede pedir más documentación al inquilino sin salirse de la legalidad recogida en la Ley de Protección de Datos.

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