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Desconexión digital: ¿en qué consiste este derecho del trabajador y cómo se regula?

Se trata de una medida que busca equilibrar la vida laboral y personal de los empleados

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¿Puedo irme de vacaciones si estoy de baja laboral?

Todos los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital para proteger su bienestar laboral ADOBESTOCK
Á. G.

Á. G.

Sevilla

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El derecho de los trabajadores a sus vacaciones es un elemento fundamental para garantizar su bienestar y desconexión del entorno laboral. Sin embargo, aunque las vacaciones deberían ser un tiempo para descansar y recargar energías, en la era digital actual puede resultar difícil lograr un verdadero distanciamiento del trabajo. Por ejemplo, la constante disponibilidad a través de correos electrónicos corporativos o móviles de empresa puede impedir que los trabajadores disfruten plenamente de su tiempo libre.

Por lo tanto, ante el desafío que supone equilibrar la vida laboral y la personal, ha surgido el concepto de «desconexión digital«, un derecho que ha ganado relevancia como una medida para proteger el bienestar de los trabajadores. Con esta medida, se busca promover y respetar el derecho de las personas a desconectar durante sus vacaciones, o en cualquier otra situación que no esté comprendida en su jornada laboral, permitiéndoles relajarse y recobrar fuerzas sin las presiones laborales habituales.

¿En qué consiste la desconexión digital?

Según la sentencia número 549/202, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 9 de junio de 2021, «en tiempo de descanso el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, esto es, a mantener inactivos sus dispositivos o medios de comunicación, de manera que no reciba mensajes de la empresa o de sus compañeros de trabajo por razones laborales«. Esta es una de las conclusiones que destacó el citado organismo ante el caso un controlador aéreo que se negó a realizar un curso de formación online, amparándose en dicho derecho. Una situación en la que, según se estimó, no cabe la aplicación de este derecho.

Una mujer trabaja con el ordenador mientras toma un café ADOBESTOCK

Con lo cual, se entiende que todo trabajador posee este derecho de no conectarse a dispositivos móviles de la empresa o vías de comunicación corporativas durante su tiempo de descanso. Esto implica responder e-mails, o atender llamadas, entre otras acciones, evitando así la intromisión de estas labores.

Por otra parte, cabe destacar, según la sentencia mencionada anteriormente, que este derecho a la desconexión digital no se aplicaría si la empresa ordena la realización de un trabajo efectivo y retribuido fuera del horario normal. Dicha situación ya no sería tiempo de descanso, sino que entraría dentro de la jornada laboral.

¿Cómo se regula la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital viene regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personalesy garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). En concreto, en su artículo 88, se señala que:

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Imagen de un hombre atendiendo una llamada y trabajando con el ordenador ABC

Asimismo, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula este derecho la desconexión digital. Su artículo 20 bis, incluido precisamente a raíz del artículo 88 de la LOPDGDD, dice que «los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales«.

Por otra parte,la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia también regula el derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Lo hace mediante su artículo 18, donde se recoge que las personas que realizan teletrabajo tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, tal y como establece el artículo 88 de la LOPDGDD. También menciona la elaboración por parte de la empresa de una política interna dirigida a los trabajadores para definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

En esta serie de regulaciones cabría mencionar incluso el artículo 18.4 de la Constitución, cual ha sido mencionado en algunos procedimientos judiciales, según recoge la web del despacho de abogados 'LetsLaw by RSM', especializado en todas las ramas de Derecho de los negocios. En concreto, la ordenanza estipula que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos«.

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