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¿Cuántos días puedo faltar al trabajo sin tener una baja médica?

Existen opciones para no acudir al puesto de trabajo por incapacidad temporal, pero conviene asegurarse de que está reconocido

¿Tengo que pedir la baja laboral si solo he faltado un día al trabajo?

Los problemas de salud pueden provocar incapacidad temporal en el trabajo ABC
Jaime Parejo

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A lo largo de la vida laboral de una persona pueden surgir problemas físicos y de salud que le impidan acudir al trabajo y desarrollar su actividad. Percances habituales como indisposiciones gástricas, gripes, crisis de ciática o lumbalgia… son variados los percances de salud que hacen que el trabajador no pueda acudir un día determinado al trabajo. Cuando se trata de bajas de un día o dos, hay personas que se limitan a entregar el parte de reposo o justificante médico a la empresa.

Ante esta tesitura algunos se preguntan si es posible no acudir al trabajo sin aportar una baja médica y cuánto es el máximo de tiempo que esto se puede realizar. Sea como fuere, hay un precepto claro que tiene que tener en cuenta el trabajador: siempre hay que contar con un justificante médico que sirva para determinar el motivo de la ausencia en el puesto de trabajo.

El parte de atención médica o justificante médico que entrega el facultativo que atiende al trabajador puede servir para justificar la ausencia del mismo hasta un máximo de 72 horas (tres días). Ese es por tanto el máximo que un empleado puede ausentarse de su puesto por razones médicas sin un parte de baja.

Eso sí, conviene señalar que el justificante médico no está recogido en la legislación española (y sí en algunos convenios colectivos). Así, la empresa, si el justificante médico no está contemplado como papel válido para la ausencia por enfermedad, podría no pagar el salario de los días que su empleado ha estado ausente de su puesto.

Pedir siempre la baja para curarse en salud

Ante esta situación, y para evitar problemas, lo más seguro es pedir siempre la baja médica, aunque sea para un sólo día de ausencia, ya que este trámite justifica legalmente la ausencia y garantiza que el empleado pueda cobrarla desde el día posterior a su solicitud. Eso sí, ese cobro de la incapacidad temporal viene estipulado por la Seguridad Social de la siguiente manera:

- Por enfermedad común y accidente no laboral se percibirá el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

- Por enfermedad profesional o accidente de trabajo percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

- Por menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21, el 75%.

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