¿Los becarios tienen derecho a paro? Esto es lo que incluyen las cotizaciones
Te contamos todo lo que debes saber sobre las modificaciones que afectan a las cotizaciones de los becarios que están de prácticas, sin importar si son remuneradas o no
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Los becarios ya cotizan en la Seguridad Social: ¿hay diferencias si las prácticas son remuneradas?
Es una realidad que para acceder al mercado laboral, la mayoría de jóvenes que están cursando sus últimos años de estudios tienen que realizar prácticas en empresas. Llevar la teoría a la práctica puede resultar muy satisfactorio, pero también requiere de mucho tiempo y esfuerzo por parte del becario en cuestión.
Esto suele llevar implícito trabajar varias hora al día y en muchas ocasiones sin remuneración. Antes de las modificaciones, las empresas no daban de alta en la Seguridad Social a la persona que estaba haciendo las prácticas, y por lo tanto no cotizaba para la jubilación. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2024 esto ha cambiado.
Desde esta fecha, los becarios que realicen prácticas formativas no remuneradas cotizarán en la Seguridad Social, teniendo derecho a la asistencia sanitaria, las bajas médicas y por ende, a la jubilación. Con la llegada de esta nueva ley, son muchas las dudas que han surgido, y la más común tiene que ver con la cotización para el paro.
¿Qué cubren exactamente las cotizaciones de la seguridad social?
En general, estas cotizaciones cubren lo que se conoce como «contingencias comunes y profesionales», es decir, la baja médica, el permiso de paternidad y maternidad, la asistencia médica, la cotización a la futura pensión de jubilación y el derecho a otras pensiones como la de orfandad o viudedad.
Por lo tanto, los becarios siempre tendrán derecho a disfrutar de aquellas prestaciones que recogen este tipo de cotizaciones. Eso sí, hay una excepción: las cotizaciones de las prácticas no remuneradas no cubren la pensión de incapacidad temporal.
Por esta razón, y como el estudiante no cotizará ni por formación laboral, ni por el Fondo de Garantía Salarial, ni por desempleo, no tendrá derecho a paro.
¿Qué tipos de prácticas existen y qué tenemos que tener en cuenta en cada una de ellas?
Las prácticas que se realizan tanto en la Universidad como en la Formación Profesional, se dividen en dos:
-Prácticas remuneradas: En estas, el responsable de la cotización y de dar de alta en la Seguridad Social es quien financie la beca, ya sea la empresa en la que el estudiante está como becario, el centro formativo donde el alumno realiza la formación, u otra entidad.
-Prácticas no remuneradas: en este caso, el responsable es la empresa donde se desarrollen las prácticas o el centro formativo si hay un convenio previo firmado.
A nivel general, los estudiantes que están cubiertos en este sentido respecto a las prácticas son:
-Estudiantes universitarios.
-Estudiantes de FP, siempre que no sean prácticas de formación profesional intensiva.
-Estudiantes de enseñanzas artísticas superiores y profesionales.
-Estudiantes de enseñanzas deportivas del sistema educativo.
En cualquier caso, las cotizaciones sociales tienen una reducción del 95%, por lo que la empresa y el estudiante sólo pagarán el 5% de las cotizaciones sociales en el caso de prácticas pagadas. Si son prácticas no pagadas, el 5% es abonado por la empresa. En el caso de las prácticas de Formación Profesional, el 5% será asumido por el Ministerio de Educación.
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