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ECONOMÍA

Los becarios ya cotizan en la Seguridad Social: ¿hay diferencias si las prácticas son remuneradas?

Se estima que entre 400.000 y 500.000 becarios se sumen a la cotización con la entrada en vigor de esta medida el pasado 1 de enero

La Universidad de Sevilla garantiza las prácticas cotizadas a todos sus alumnos

La Junta ofrece becas de 480 euros al mes para personas desempleadas que realicen prácticas profesionales en empresas

Según el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, todas las prácticas, ya sean remuneradas o no, cotizan a la Seguridad Social ABC

A.T.

Sevilla

Desde el 1 de enero, miles de becarios en Españahan comenzado a cotizar en laSeguridad Social, independientemente de que sus prácticas sean remuneradas o no. Aunque la medida se implementó como parte de la reforma de pensiones del pasado año, también ha traído cola en universidades y comunidades autónomas con el inicio de 2024.

Hasta ahora, solo los becarios remunerados cotizaban, pero la extensión de este derecho a los no remunerados ha generado debate. Según CCOO, podrían incorporarse mensualmente entre 400.000 y 500.000 becarios a la cotización. Una medida que reconoce el tiempo de prácticas para futuras pensiones, pero no incluye aportaciones para la protección por desempleo.

Y es que el proceso de implementación de esta medida ha enfrentado diferenets obstáculos. La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) ha expresado su desacuerdo, citando «dificultades técnicas» y un posible sobrecoste «administrativo». Aunque el Gobierno retrasó su entrada en vigor, el 1 de enero marcó su implementación definitiva.

Diferentes tipos de contrato de becario

Contrato de becario, contrato de prácticas o contrato de formación son términos que, aunque a menudo se utilizan de manera intercambiable, difieren en su naturaleza y aplicación. Es por eso que vamos a explicarte las particularidades del llamado «contrato de becario».

Aunque popularmente se les denomina «contrato de becario», en realidad, no es un contrato per se, sino un convenio de cooperación entre tres partes: el estudiante, el centro educativo de origen y la empresa. Este tipo de acuerdo solo es posible con personas que aún se encuentren en proceso de formación académica. Su objetivo principal es proporcionar al estudiante una formación práctica relacionada con sus estudios, sin que esto implique asumir responsabilidades laborales propias de un trabajador contratado por la empresa.

Las obligaciones, horarios y remuneración se establecen en el convenio. Por lo general, la jornada laboral es reducida, de alrededor de 4 o 5 horas, para permitir la asistencia a clases. Existen dos tipos de prácticas: las curriculares, obligatorias para obtener la titulación y sin remuneración ni cotización a la Seguridad Social hasta hace poco; y las extracurriculares, voluntarias, con remuneración establecida en el convenio y cotización a la Seguridad Social.

¿Cotizan entonces todos los becarios en prácticas?

Ahora bien, centrémonos en la pregunta clave: ¿hay diferencias a la hora de la cotización si las prácticas son remuneradas? Según el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, todas las prácticas, ya sean remuneradas o no, cotizan a la Seguridad Social. Esto significa que, independientemente de si el becario recibe un sueldo por sus servicios, la empresa está obligada a realizar las correspondientes contribuciones a la Seguridad Social.

En cualquier caso, el Real Decreto-ley contempla un cierto margen en el proceso, estableciendo «un plazo excepcional que se extiende hasta el 31 de marzo de 2024». Durante este periodo, se deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre las altas y bajas correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas realizadas entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

Antes de este cambio legislativo, las prácticas curriculares, al ser de obligado cumplimiento para obtener la titulación, no conllevaban remuneración ni cotización. Sin embargo, las prácticas extracurriculares, al establecer una relación laboral especial y contar con una remuneración definida en el convenio, sí implicaban la cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa.

Un objetivo claro: fortalecer el sistema de la Seguridad Social

Esta modificación legal tiene un propósito claro: evitar el abuso de la figura del becario. Al hacer obligatoria la cotización a la Seguridad Social, se busca garantizar que todas las prácticas, independientemente de su naturaleza remunerada, contribuyan al sistema de la Seguridad Social y se utilicen exclusivamente con fines formativos.

Ahora, las empresas ahora deben considerar no solo la formación que proporcionan a los becarios, sino también la obligación de cotizar a la Seguridad Social, independientemente de la compensación financiera que reciban estos estudiantes. Esto plantea preguntas sobre cómo las empresas estructuran y valoran sus programas de becarios, y cómo los estudiantes perciben y evalúan estas oportunidades.

Por ello, es fundamental que tanto las empresas como las instituciones educativas y los propios estudiantes comprendan las implicaciones de esta regulación. Por un lado, las empresas deben ajustar sus prácticas de contratación y estructuras de remuneración para cumplir con las nuevas normativas. Por otro lado, los estudiantes deben ser conscientes de sus derechos y asegurarse de que las prácticas que aceptan sean genuinamente formativas y cumplan con los estándares establecidos.

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