El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía abre la puerta a la prisión permanente revisable para el acusado del crimen de la menor Rocío Caíz en Estepa
El Alto Tribunal Andaluz estima los recursos de las abogadas de los padres y el hijo de la víctima y ordena que se enjuicie a su exnovio también por una agresión sexual
La fiscal sólo pide 14 años de cárcel por el crimen de la menor Rocío Caíz, descuartizada por su exnovio en Estepa
Se han cumplido dos años del crimen de Rocío Caíz en Estepa. Tenía 17 años y un bebé de cuatro meses cuando fue estrangulada y descuartizada. Su asesino había repartido su cuerpo en bolsas ocultas por distintos puntos de este pueblo de la Sierra ... Sur de Sevilla. El 10 de junio fue detenido el que había sido su novio hasta pocos días antes, Adrián N., un joven de origen rumano que entonces contaba con 23 años. Aún no hay fecha para la celebración de la vista oral, pero será enjuiciado por un tribunal popular, además de por el delito de asesinato de la menor, por hechos que podrían constituir, entre otros, un delito de agresión sexual, lo que abre la posibilidad de que pueda ser penado con la prisión permanente revisable.
Así lo ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un auto de 16 de mayo, en el que estima los recursos interpuestos por las abogadas de las acusaciones que ejercen en nombres de los padres y del hijo de la víctima, contra el auto de 13 de enero de 2022 por la magistrada presidenta del tribunal, que abrió juicio por delitos de homicidio/asesinato y contra el respeto a los difuntos.
Los hechos
Rocío y Adrián fueron novios. Vivían en un piso en la calle Erilla Blanca de Estepa. Tenían un hijo en común, que hoy tiene unos tres años. La relación se terminó antes del crimen. Ella volvió a casa de sus padres en Martín de la Jara.
Pese a esta ruptura, la tarde del 2 de junio de 2021 quedaron en su piso de Estepa. Rocío llegó en un taxi desde Martín de la Jara, que pagó su exnovio, según las acusaciones. El taxista fue el último que la vio con vida. Habían quedado para acordar la pensión de alimentos del bebé. El juez, en su auto de apertura de juicio oral, describe que, horas más tarde y aún en el interior del piso, mantuvieron una discusión por motivos desconocidos, si bien relacionado con la negativa de Rocío a volver con él.
Fue en el transcurso de esa discusión, cuando Adrián cogió un cordón y, tras colocarse detrás de la menor, «sorpresivamente rodeó el cuello de Rocío con dicho cordón sin que pudiera defenderse y con ánimo de acabar con su vida, hizo presión constante en el cuello hasta que la joven se desvaneció, causando la muerte por estrangulación».
La familia de Rocío denunció su desaparición. Y horas después la madre y la hermana de la chica recibieron mensajes, a través de WhatsApp y de Facebook, de Rocío, al menos eso decía la persona que escribía, para decirle que se marchaba a Badajoz con un chico. Todo hace indicar que fue Adrián quien envió esos mensajes.
Con el paso de las horas, la investigación se iba centrando en Adrián. Y una semana después, acechado por la Guardia Civil y antes de huir, fue detenido, confesó el crimen y lo que había hecho con el cuerpo. Este crimen aún aguardaba una macabra escena. El acusado había descuartizado el cuerpo y guardado los restos en bolsas, que durante los días posteriores esparció en diferentes zonas de Estepa y en su piso, congelados. Los agentes lograron recuperar todas las bolsas.
¿Una violación antes del asesinato?
Ante esto, las acusaciones querían que se enjuiciará a Adrián también por hechos constitutivos de delitos de usurpación de identidad, lesiones, malos tratos, daños y agresión sexual. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, analiza los argumentos acusatorios.
La petición de que se enjuicie un posible de agresión sexual se basa en el hallazgo de semen del acusado en el cadáver de la víctima, así como que éste en su inicial manifestación dijo que no había mantenido relaciones sexuales en la noche en que se encontraron y en que murió la víctima.
La magistrada presidente señaló en el auto recurrido que no puede calificarse de «inverosímil» que la relación sexual mantenida fuese consentida, ni tampoco de «descartable» que las lesiones habidas en partes del cuerpo de la víctima fuesen consecuencia de la agresión que acabó con su vida. «Pero tampoco puede calificarse como inverosímil y descartable que la relación no fuera consentida y el hallazgo del semen tras la manifestación del acusado de no haber mantenido relaciones sexuales, el contexto en que se produjo el encuentro de la expareja y la existencia de lesiones no incompatibles con una agresión sexual son suficientes para permitir a las acusaciones», según el TSJA.
En este sentido, el Alto Tribunal rechaza el argumento de la Fiscalía, que pide 14 años para el acusado por un delito de homicidio, de que esta presunta agresión sexual se juzgue por separada, ya que «podría resultar penológicamente decisivo, habida cuenta de que un asesinato subsiguiente a una agresión sexual contra la víctima comportaría la pena de prisión permanente revisable», que es lo que piden las acusaciones para el exnovio de Rocío Caíz.
Los mensajes haciéndose pasar por Rocío
Sobre el delito de usurpación de estado civil, el TSJA también admite que se enjuicie, pues el acusado envió varios mensajes a la madre y a la hermana de la víctima haciéndose pasar por Rocío, diciéndoles que se marchaba y que no la buscasen. «De no haber sido por la investigación policial, habría podido determinar que la chica hubiese sido declarada ausente» tras la falsa desaparición.
«En el presente caso existen indicios de que el acusado habría accedido al contenido del móvil de la víctima; que sin consentimiento de su titular, a quien habría acabado de dar muerte, accedió a su perfil de una red social en la que se registran conversaciones de marcado carácter privado, y desde él utilizó la agenda de contactos para enviar un mensaje a dos destinatarias de su círculo familiar. Basta imaginarse víctima de semejante intromisión para entender que la conducta está directamente relacionada con la protección que del derecho a la intimidad en su más amplia acepción dispensan los referidos preceptos», añade el TSJA.
Con respecto al delito de malos tratos y lesiones, el Alto Tribunal Andaluz explica que en este caso existen, además de los citados testigos de referencia, otros elementos que, de acreditarse, podrían hipotéticamente ser valorados como elementos de corroboración, como son la afirmación como testigos sobre la lesión en la nariz de la víctima, las manifestaciones injuriosas a terceros del propio acusado en las que sí podrían valorarse como indicativas de una animadversión por la conducta y costumbres de la víctima, así como los testimonios que refieren frecuentes disputas o discusiones entre la pareja. Y no se puede enjuiciar aparte «por cuanto su inclusión o no podría condicionar la aplicación de la agravante de género».
Admite, igualmente, la destrucción de dos móviles de Rocío como hechos a enjuiciar, según el auto del TSJA donde se ordena a la magistrada presidenta del tribunal del jurado incluir todos estos hechos en el objeto del juicio, cuya vista oral no tiene fecha aún.
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