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HA SIDO CONDENADO A ABONAR UNA MULTA DE 3.600 EUROS

No pagó la pensión familiar pero sí la letra del coche

a.e.y.

Podía pagar el préstamo del coche, pero no la pensión alimenticia de sus hijos, fijada en 300 euros mensuales, a que se comprometió en el acuerdo de divorcio. La constatación de estos hechos ha llevado a la Audiencia Provincial de Sevilla a condenar a un hombre al pago de una multa de 3.600 euros por un delito de abandono de familia, después de se demostrara la capacidad económica del acusado quien, mientras tanto, estuvo pagando varios conceptos, entre ellos el préstamo de un vehículo.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso EP, recoge que fue en enero de 2008 cuando un Juzgado de Dos Hermanas decretó el divorcio y aprobó el convenio regulador acordado previamente por las dos partes por el que el condenado, R.S.H ., se comprometió a abonar los referidos 300 euros mensuales , así como los gastos extraordinarios en relación al hijo menor, derivados de estudios, médicos y medicinas. También se estableció que el imputado debía hacerse cargo de ciertas deudas que, en aquellas fechas, pesaban sobre la sociedad de gananciales, consistentes en la mitad del préstamo hipotecario de la vivienda familiar y el pago de un préstamo personal suscrito para la adquisición de un coche, ascendente entonces a 7.688,81 euros.

La sentencia añade además que el acusado ha sido beneficiario del subsidio de desempleo desde el 21 de junio de 2007, así como con anterioridad y posterioridad de manera «intermitente» y considera que los compromisos adquiridos por el imputado «no se compadecen con las percepciones que asegura constituyen su única fuente de ingresos», pues recuerda que el acusado afirmó durante la instrucción que en esos momentos percibía «la ayuda familiar», añadiendo la sentencia que, «pese a la situación de extrema penuria que invoca, consta fehacientemente acreditado que el montante del préstamo para adquirir el vehículo se ha visto disminuido desde los 7.688,81 euros hasta los 2.457,54 euros».

La Audiencia ve «altamente significativo» que en todo el tiempo transcurrido desde febrero de 2008 «no haya hecho frente, aunque hubiere sido de manera parcial, a las responsabilidades que voluntariamente asumió, dejando así a sus beneficiarios en una situación deficitaria, mientras ha podido disminuir otras deudas», todo lo cual «pone de manifiesto el dolo de incumplir sus obligaciones familiares». Por todo ello, considera que «sí existe capacidad económica del acusado para hacer frente a las obligaciones alimenticias judicialmente acordadas», por lo que lo condena al pago de una multa de 3.600 euros y de las pensiones dejadas de abonar desde marzo de 2008 a marzo de 2010.

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