Este es el horario de ruido permitido en Sevilla y para lanzar petardos en las fiestas de Nochebuena y Nochevieja
Al considerarse días especiales, la ordenanza del Ayuntamiento cambia y es más laxa para que los ciudadanos puedan disfrutar con familia y amigos
La ordenanza del Ayuntamiento de Sevilla permite hacer ruido y lanzar petardos durante más horas en Nochebuena y Nochevieja
La Navidad es sinónimo de familia y amigos, pero también de fiestas, de celebraciones. Son muchas las personas que se reúnes en estas fechas especiales, sobre todo en los dos días más significativos, como son Nochebuena y Nochevieja, es decir, el 24 y el 25 de diciembre respectivamente. Y siempre surge la duda de cuál es el horario de ruido permitido en las casas de Sevilla.
Son días en los que en los domicilios no sólo hay más gente que de costumbre, sino que se viven momentos de efusividad, se alza la voz y también se eleva el volumen de las televisiones y los equipos de música. Es decir, se hace bastante más ruido. Normalmente, la mayoría de las personas entienden que son fechas especiales y no se quejan por las molestias que se puedan ocasionar, pero también es cierto que hay que tener en cuenta el descanso de los demás y es por ello que debe haber una regulación.
Pues bien, la ordenanza del Ayuntamiento de Sevilla contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones es clara y rotunda, dejando claro cuál es el horario especial para 24, 25, 31 de diciembre y el 1 de enero. Es decir, dictamina hasta qué hora se puede hacer ruido en las fiestas que suelen hacer en Nochebuena y Nochevieja.
¿Hasta qué hora está permitido hacer ruido en Sevilla en Nochebuena y Nochevieja?
Lo primero que hay que dejar claro es que, quitando estas fechas especiales, el horario a lo largo del año es el siguiente. Entre semana y los domingos, no se puede hacer más ruido de la cuenta ni haber conciertos más allá de las 00.00 horas, mientras que los viernes y los sábados se pueden alargar las fiestas y la música un poco más, hasta la 01.00 horas.
Incluso, el artículo 28 de la ordenanza va más allá, explicando que «las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse únicamente entre las 12:00 y las 23:00 horas, manteniendo un comportamiento lógico de civismo». Sin embargo, especifican como excepción que aquellas que «se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier periodo del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 horas». Ocurre lo mismo en lo relativo a celebraciones y fiestas en patios comunitarios de edificaciones de viviendas.
¿Qué significa esto? Pues que en las noches del 24 y el 31 de diciembre, que son las que más se suelen alargar, está permitido hacer ruido, dentro del civismo y pensando siempre en el bienestar de los vecinos, hasta las 04.00 horas.
Sí hay variaciones en el caso de las celebraciones de índole privada en edificios distintos de viviendas, donde la ordenanza municipal señala que «los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, se eximirán temporalmente del cumplimiento de los límites de inmisión de ruido establecidos entre las 21:00 horas del 24 de diciembre y las 03:00 horas del 25 de diciembre, y entre las 21:00 horas del 31 de diciembre y las 05:00 horas del 1 de enero».
¿A qué hora se pueden lanzar petardos los días de Nochebuena y Nochevieja?
Un apartado especial merece la pirotecnia. Se ha convertido en costumbre lanzar cohetes y petardos en estas fechas especiales, algo que está permitido según la ordenanza, pero también hay que cumplir una serie de normas y, sobre todo horarios.
Están prohibidos sin autorización previa durante el año a excepción de los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero. En estos días señalados se pueden hacer estallar estos artículos durante todo el día a excepción de dos franjas horarias en las que está prohibido: entre las 03:00 horas y las 11:00 horas; y entre las 15:00 horas y las 18:00 horas.
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