Un padre de Sevilla viola a la hija de siete años de su vecino que estaba en su casa en una «fiesta de pijamas»
La menor acudió a la casa del acusado para jugar con sus hijos con los que tenía amistad y eran de edad similar
![Fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/sevilla/2025/02/13/audiencia-justicia-sevilla-RzXTslI4S8NgUg5MkN699eI-1200x840@diario_abc.jpg)
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a 14 años de cárcel y a siete años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad o tutela sobre sus hijos, por un delito de agresión sexual cometido sobre la hija de su vecino cuando la misma contaba siete años de edad.
Así, según una sentencia emitida el pasado 21 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara que el acusado, Fernando R.R, quien no presentaba antecedentes penales computables a efectos de residencia, residía en una vivienda de un municipio de Sevilla junto con su pareja y sus dos hijas menores de edad. Asimismo, en el bajo de dicha vivienda vivía un padre de una menor nacida en 2016, quien el 16 de septiembre de 2023- fecha en la que ocurrieron los hechos- contaba con siete años de edad y se encontraba «pasando en el fin de semana en el domicilio paterno en cumplimiento del régimen de visitas establecido tras finalizar la relación sentimental de sus progenitores».
Según el relato de hechos probados, «con la autorización de su padre, la menor acudió al domicilio del acusado, que estaba situado al lado, puerta con puerta con el de su padre, para jugar con sus hijos, con los que tenía amistad y eran de edad similar, como había hecho en otras ocasiones, regresando a su casa a la hora de comer y volviendo a casa de Fernando por la tarde, donde merendó».
Sin los pantalones
Bajo estas circunstancias, según la sentencia, la menor regresó a su hogar paterno «por una hamburguesa» y entonces, a su padre «le llamó la atención que su hija fuera en bragas, no llevando el pantalón corto que tenía cuando fue a casa del vecino». «Al preguntarle por los pantalones, el hijo mayor del acusado, que la acompañaba, le dijo que estaban jugando, por lo que no vio nada raro en ésta», agregando la sentencia que «durante el tiempo que la menor jugaba con sus vecinos, el procesado enviaba a su padre fotografías de los niños por WhatsApp para que este se quedara tranquilo».
El relato de hechos probados continúa explicando que «más tarde, el procesado preguntó al padre de la niña vía WhatsApp si la menor podía pernoctar en su domicilio, ya que los niños querían hacer una fiesta de pijamas». El padre, por tanto, dio su consentimiento para que la menor se quedará a «cenar y posteriormente dormir» en casa del acusado, tras comunicarle éste vía WhatsApp el deseo de la menor de pernoctar en el domicilio».
De este modo, «en un intervalo entre la noche del día 16 y la madrugada del día 17 de septiembre de 2023, estando el inculpado con la menor en su dormitorio, a donde ella había acudido al no poder dormir, con evidente e inequívoco ánimo libidinoso e intención de satisfacer sus deseos sexuales, procedió a quitarle a la menor los pantalones y la ropa interior y, al menos en una ocasión, le practicó sexo oral», señala la sentencia, agregando que después, la menor masturbó al inculpado «a petición de este».
Pasadas las 00,00 horas el imputado, «tras haber materializado su propósito sexual», trasladó al padre de la menor vía Whatsapp, que la niña, finalmente, «no quería quedarse a dormir allí en su casa porque no podía dormir sola, que le daba miedo y que fuera a recogerla», accediendo el padre a ello, según el relato de los hechos probados.
La declaración de la víctima
Cuando la menor ya estaba en su domicilio el padre le preguntó «por qué tenía miedo o si le había ocurrido algo», dado que la niña se encontraba llorosa, precisa el relato de los hechos probados, añadiendo que «en ese momento y de forma espontánea» la menor narró las prácticas sexuales efectuadas por el encartado. Ante esto, el progenitor comunicó el asunto a su expareja y madre de la niña para llevarla a un centro médico, quien a su vez «llamó a la Policía desde el trabajo».
La sentencia añade que en el Hospital Infantil Virgen del Rocío de Sevilla, la menor volvió a contar «llorando» las prácticas sexuales a las que le había sometido el inculpado, siendo explorada por el médico forense y la pediatra, quienes observaron en ella «un eritema vulvar y un introito vaginal».
Estos testimonios de la menor son en los que, especialmente, se basa la sentencia condenatoria, dado que dichas declaraciones «fueron sumamente descriptivas en la prueba preconstituida vista oral», sin apreciar «motivos de fabulación, venganza, odio o enemistad de la menor con el acusado».
«La declaración de la víctima menor también resulta verosímil y creíble. Así, existe un recuerdo nítido de cada uno de los episodios traumáticos vividos, siendo su narración de los hechos, en lo sustancial, consistente», señala Sección Tercera de la Audiencia, quien al mismo tiempo destaca que «estas contundentes declaraciones también se encuentran reforzadas por el resultado de corroboraciones periféricas», porque «hay pruebas médicas que corroboran el testimonio de la menor».
Por su parte, el procesado «negó los hechos». «Sin embargo, la víctima ha sido rotunda, contundente, precisa y detallada al dar testimonio de la agresión sexual sufrida, la prueba testifical y pericial practicada abona esa tesis, por ello éste tribunal ha llegado a la conclusión que puede afirmarse, mas allá de toda duda razonable, que el procesado fue quién ejecutó los reiterados y reprochables hechos que se han declarado probados», sintetiza la sentencia.
Resolución de la condena
En este marco, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla condena a Fernando R.R. a 14 años de cárcel por un delito de agresión sexual, a 17 años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella y siete años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, cúratela, guarda o acogimiento. Además, le impone cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y la obligación de indemnizar a la víctima con la cuantía de 6.000 euros.
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