El catedrático de Derecho Tomás-Ramón Fernández ingresa en la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia
Este jurista ha pronunciado un discurso profundizando en el recurso de amparo constitucional y en el recurso de casación contencioso-administrativo
El decano de los Abogados de Sevilla reivindica la visión humanista del letrado

La Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia cuenta desde este martes con un prestigioso miembro de honor, Tomás-Ramón Fernández Rodríguez. Este burgalés de 82 años, jurista y catedrático de Derecho ha profundizado en su discurso en el recurso constitucional y ... en el recurso de casación contencioso-administrativo.
Pero antes de adentrarse en su discurso, quien formara parte de la Comisión de Expertos sobre Autonomías constituida en 1981 ha tenido unas palabras de recuerdo para dos juristas «ejemplares», Manuel Clavero y Manuel Olivencia. Con su ingreso como académico de honor, Fernández Rodríguez se siente continuador de la brillante trayectoria de dos de los fundadores de la Real Academia Sevillana. Clavero fue presidente del tribunal que le hizo catedrático de universidad hace cincuenta años, y Olivencia fue un estrecho amigo.
Tampoco se ha olvidado de su «maestro», Eduardo García de Enterría, que ingresó en esta Academia en 2009, y de los que ahora son sus compañeros, como Francisco López Menudo, el presidente de la institución; Alfonso Pérez Moreno, quien lo ha presentado este martes; Antonio Pérez Marín, Santiago Martínez Vares o Guillermo Jiménez Sánchez.
«Tengo muchas y buenas razones para estar muy satisfecho en un día como éste. Pero todavía hay una razón más, que no puedo, ni quiero silenciar. Sevilla es mi ciudad de predilección. Tener un vínculo que me una a ella tiene también para mí un valor muy especial porque desde ahora mismo en que paso a formar parte de una corporación que ocupa un lugar de privilegio en la vida sevillana ya nunca seré forastero en esta ciudad, porque, de algún modo, formaré parte de ella».
El traje alemán
A continuación ha expuesto su reflexión sobre la situación actual de dos instituciones que pertenecen al núcleo esencial del Estado de Derecho y de cuyo buen funcionamiento depende la unidad misma del ordenamiento jurídico del Estado: el recurso de amparo constitucional y el recurso de casación contencioso-administrativo, que hoy «corona esta Jurisdicción».
En ambos casos hay detrás «una historia de éxito y en ambos también ese éxito ha venido a colocarlas en una situación de extrema dificultad» y como ocurre siempre «los grandes problemas reclaman también grandes remedios», explicando a continuación los motivos de esta difícil situación, empezando por el recurso de amparo constitucional y su regulación ambigua, después de que los constituyentes de 1978 tomaran como referencia el modelo alemán de justicia constitucional. Pero la Constitución Española amplió notablemente el ámbito de la jurisdicción constitucional al atribuir al Tribunal Constitucional la competencia sobre los ordenamientos jurídicos de las Comunidades Autónomas.
Pero según el nuevo académico, el traje «nos venía un poco grande». La fórmula salió adelante y el recurso de amparo constitucional para la protección de los derechos y libertades fundamentales quedó incorporado a ella junto con los inevitables recursos y cuestiones de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia entre el Estado 'stricto sensu' y las Comunidades Autónomas.
«El problema es cómo lo hizo». ¿Es necesario el recurso constitucional de amparo o simplemente conveniente? ¿Se puede prescindir de él o bastaría una nueva regulación legal? Son algunas de las preguntas que ha lanzado y ha tratado de resolver Tomás-Ramón Fernández, firma de La Tercera de ABC.
Bajo el epígrafe 'Una enmienda profética y un viacrucis interminable' ha expuesto el crecimiento exponencial del número de recursos de amparo constitucional, hasta la drástica reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que, siguiendo también el ejemplo de la Ley alemana de 1993, subordinó la admisión de los recursos de amparo a la existencia de una «especial transcendencia constitucional», que daba al tribunal un margen de apreciación prácticamente ilimitado, por lo que puede decirse que «se trata de un 'certiorari vergonzante', por encubierto y disimulado».
La reforma de 2007 ha otorgado una posición dominante al elemento objetivo, es decir, la «especial transcendencia constitucional» del asunto, en perjuicio del elemento subjetivo, esto es, el derecho constitucional lesionado, que desaparece sin más, ya que el recurso será inadmitido por simple providencia si el Tribunal considera que aquella «especial transcendencia» no concurre en el supuesto examinado. «Este planteamiento es de muy dudosa constitucionalidad porque el objeto del recurso de amparo es la tutela de los derechos fundamentales consagrados».
«Estamos donde estábamos antes»
Según este prestigioso jurista y profesor, lo peor del caso es que este sacrificio ha sido inútil porque estamos ahora en cuanto al número de recursos de amparo que ingresan en el Tribunal donde estábamos antes de la reforma de 2007. El retraso en la tramitación tampoco ha mejorado.
Y ahora, ¿qué hacemos? «La respuesta radical de eliminar pura y simplemente el recurso de amparo resulta difícil de aceptar. Al menos en tanto no se agoten las posibilidades de encontrar una solución menos drástica». Sin embargo, está claro que el camino abierto por la Ley Orgánica 6/2007 no tiene continuación posible. La discrecionalidad en la admisión no desanima a los recurrentes. Es necesario por ello establecer un criterio de admisión automático y reglado que permita saber con seguridad de antemano si el recurso es o no procedente.
Y «con la jurisdicción contencioso-administrativa ha pasado algo parecido al recurso de amparo constitucional. Su historia es también una historia de éxito, un éxito que se ha convertido en un problema muy serio, al que el Legislador ha querido dar distintas respuestas para caer finalmente en la fascinación del 'certiorari' con grave daño, en mi opinión, para la Justicia».
«So pretexto de aliviar la congestión del Tribunal Supremo se ha sacrificado la Justicia, que ahora ha pasado a segundo plano, sin que quepa estar seguro, ni mucho menos, de que el nuevo recurso de casación pueda contribuir a mejorar el proceso de formación de la jurisprudencia, que es capital en un Estado compuesto como el nuestro porque todo parece indicar exactamente lo contrario», ha advertido.
La solución
Y aquí qué podemos hacer. «A mi juicio, sólo cabe una respuesta: plantearse de nuevo desde el principio el problema de la configuración de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, volver a escribir la Ley de la Jurisdicción como se hizo en 1956, sobre una hoja en blanco, renunciando por lo tanto a la política de parches que se ha venido utilizando desde 1973 hasta hoy, una política que sólo ha conseguido desfigurarla, convertirla en una institución deforme, ajena en su estructura a cualquier diseño racional, en la que los asuntos pequeños tienen asegurada la doble instancia en tanto que los medianos y grandes se ventilan en única instancia y en la que la cúspide, esto es el recurso de casación que debería asegurar la unidad del conjunto, esté diseñado de tal modo que no puede conseguirlo».
Hay, sin duda, un consenso general en torno a la necesidad de recuperar la segunda instancia que perdimos en 1992. Esto llevaría consigo la conversión de las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en Jueces de apelación, lo que a su vez exigiría la potenciación de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, que muy probablemente habría que agrupar en Tribunales provinciales para garantizar el aprovechamiento óptimo de los medios disponibles. Sería preciso también atender al problema de la especialización de sus titulares, ya que pasarán a ser los jueces de Derecho Común.
Ha instado también por la especialización de los abogados en la materia. «Si se la exigimos a los jueces, ¿por qué no a los abogados?. También apuesta por un papel más activo del juez, lo que evitaría resultados absurdos por inútiles y socialmente muy costosos.
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