Consumo
Los afectados en Sevilla por el cierre de Corporación Capilar pueden reclamar los tratamientos no finalizados
La Junta de Andalucía explica que si se hubiera financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado, a fin de que se suspendan los pagos periódicos
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Ante el cierre del Instituto Médico Español Estética Avanzada SL, cuyo nombre comercial es Clínica Corporación Capilar, con establecimientos Madrid, Barcelona y Sevilla (Avenida de la Constitución, 40), la Dirección General de Consumo ofrece una serie de pautas y recomendaciones que pueden seguir ... los clientes afectados.
Como consecuencia del cierre, pueden existir tratamientos financiados y/o pagados que aún no han sido finalizados o que ni siquiera se han iniciado. Los usuarios pueden reclamar el dinero de los tratamientos no finalizados interponiendo una reclamación contra la clínica. En este escrito debe detallarse el caso particular y lo que se solicita con exactitud. Al estar cerrada la empresa, es recomendable que la reclamación se efectúe por burofax dirigida al domicilio social de la misma.
Además, en caso de que el tratamiento se haya financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado, con el objetivo de suspender los pagos periódicos. La suspensión del tratamiento o el cierre del establecimiento es una argumentación más que suficiente.
En la reclamación, es importante hacer una descripción pormenorizada de lo que ha sucedido y de lo que la persona afectada solicita o demanda. Se puede reclamar la ejecución de los servicios previamente contratados, es decir, que se terminen los tratamientos ya iniciados o que se devuelvan las cantidades abonadas de la parte del tratamiento no ejecutado. Para ello, es aconsejable que se solicite el historial clínico.
Documentación
Para poder reclamar o denunciar, es importante conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos confeccionados por la entidad, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas o historia clínica, en su caso.
De esta manera, si la entidad prestamista no atendiera las peticiones de la persona afectada, se podría presentar la reclamación ante la Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora (OMIC) adjuntando las pruebas correspondientes, o, en su defecto, ante el Servicio de Consumo Provincial de la Junta de Andalucía correspondiente a la provincia de residencia de la persona que reclama.
¿Se puede ir por la vía judicial?
Sí. El demandante puede acudir a la vía judicial, tanto sin necesidad de plantear reclamación previa, como si el asunto no hubiera sido resuelto previamente en vía administrativa. Sin embargo, es importante tener en cuenta que hará falta ir en compañía de un abogado y un procurador si el importe reclamado supera los 2.000 euros. Para ello, es posible solicitar asistencia en el Colegio Andaluz de Colegios de Abogados, en el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales o verificar si existe la posibilidad de solicitar la asistencia jurídica gratuita.
Para más dudas
Ante cualquier duda en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se puede hacer llamando al 900 21 50 80, por la página www.consumoresponde.es, escribiendo un correo a consumoresponde@juntadeandalucia.es o contactando a través de sus redes sociales de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
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