La Iglesia anula un matrimonio porque la mujer ocultó al marido que tenía una cuenta en OnlyFans: un abogado explica las claves
El letrado Enrique Sainz, que representaba al marido, ha contado en sus redes todos los detalles del proceso y la sentencia del Tribunal Eclesiástico
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Cuando una pareja contrae matrimonio, se presupone que una de las buenas prácticas para que la unión perdure es no tener secretos. Cada uno puede mantener su parcela independiente, pero ocultar según qué cosas puede ser la principal fuente de problemas.
Al menos, eso es lo que le ha ocurrido a una pareja en España que ha visto cómo se rompía su matromonio por la ocultación por parte de la mujer de una actividad que ocupaba parte de su tiempo: una cuenta de OnlyFans.
La mujer tenía esta cuenta desde antes de casarse, pero lo ocultó, por lo que este motivo se puso sobre la mesa cuando solictaron la nulidad de su matrimonio a la Iglesia.
Para llevar a cabo el proceso contrató al abogado Enrique Sainz, que ha sido el encargado de dar a conocer el curioso caso a traés de su cuenta de Instagram, en la que a menudo ofrece consejos legales.
«Hoy quiero compartir con vosotros el resultado de una sentencia dictada por el Tribunal Eclesiastico en virtud de la cual se decreta la nulidad del matrimonio entre mi cliente y su mujer, entre otras cosas por que la mujer tenía una cuenta OnlyFans, creada antes del matrimonio, y la cual mantuvo una vez casados», cuenta el letrado.
Explica que, para que la Iglesia pueda contemplar la nulidad matrimonial, es decir, el proceso por el que se deshace el enlace, se han de incumplir alguna de las tres premisas que se consideran esenciales para el matrimonio: prometer pasar la vida juntos, tener hijos y ser fieles.
Nulidad matrimonial
Motivos por los que la Iglesia puede conceder la nulidad de un matrimonio
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Falta de consentimiento: Simulación del Consentimiento: Uno o ambos contrayentes simularon el consentimiento matrimonial (por ejemplo, casarse por razones diferentes al matrimonio en sí, como obtener ciudadanía).
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Incapacidad psicológica: Uno o ambos contrayentes carecían de la madurez psicológica necesaria para asumir las obligaciones matrimoniales.
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Error sobre la persona: Uno de los contrayentes se casó bajo una falsa identidad o con una concepción errónea significativa sobre la identidad del otro.
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Condición oculta: Uno de los contrayentes ocultó una condición grave (por ejemplo, impotencia, infertilidad, enfermedad mental) que afectaría sustancialmente la vida matrimonial.
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Falta de intención: Uno o ambos contrayentes no tenían la intención de cumplir con las propiedades esenciales del matrimonio, como la fidelidad, la indisolubilidad o la apertura a la procreación.
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Impedimentos dirimentes: Existen impedimentos establecidos por la Iglesia que invalidan el matrimonio, como el voto de castidad, el vínculo matrimonial previo no disuelto, o la falta de dispensa para un matrimonio mixto (entre una persona católica y una no católica).
Si alguna de esas tres se incumple o en el momento del 'sí quiero' no se está seguro de que se vayan a llevar a rajatabla, uno de los contrayentes puede solicitar la nulidad, que deberá ser valorada por el Tribunal Eclesiástico.
No eran fotos sexualizadas
El abogado explica que, aunque la mujer alegó que las fotos no eran nada sexualizadas y que sólo usaba la plataforma para «ganarse un dinerillo extra», la ocultación de su existencia, dada la naturaleza de la red social OnlyFans, ha sido motivo para el Tribunal Eclesiástico de considerar que existe una ruptura en la fidelidad.
«En el presente caso, el Tribunal dictamina que la esposa ha violado el canon 1101.2 del Código Canónico y ha excluido la fidelidad en el momento de casarse pues mantuvo la cuenta en OnlyFans, considerando el Tribunal que este hecho implica excluir la fidelidad», añade Sainz, que insta a sus seguidores a ofrecer su opinión sobre si tener un perfil en esa red puede considerarse una infidelidad.
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