TRIBUNA ABIERTA
Excusatio non petita...
Son muchas las controvertidas cuestiones recogidas en los dos esteparios artículos de la proposición de ley que PSOE y Unidas Podemos presentaron el pasado jueves día 28 de julio, que apuntan claramente a dudar de su adecuación a nuestra Carta Magna

Los argumentos esgrimidos en la desmesurada exposición de motivos de la proposición de ley que PSOE y Unidas Podemos presentaron el pasado jueves día 28 de julio ante la Mesa del Congreso de los Diputados para imponer un nuevo gravamen a la banca y las ... compañías energéticas son lo más preocupante de esta iniciativa con marcado sesgo político, que parece abocada a su inconstitucionalidad.
Son muchas las controvertidas cuestiones recogidas en los dos esteparios artículos que apuntan claramente a dudar de su adecuación a nuestra Carta Magna. Entre ellas, la naturaleza tributaria o no del gravamen; la adecuación de la figura de prestación patrimonial a lo que se pretende exigir a las empresas afectadas; la posibilidad de dobles imposiciones indebidamente justificadas; la plausible discriminación desproporcionada basada únicamente en el volumen de facturación y no en otros elementos de índole económico; la calificación de ayudas encubiertas a las empresas de esos sectores no afectadas por la medida; la indeterminación de la base de cálculo de los pagos fraccionados; la imposibilidad de deducción en el Impuesto de Sociedades (IS) de las cantidades abonadas por el nuevo gravamen o la introducción de una medida sancionadora desproporcionada sin base legal para su imposición. Sin embargo, es en la elefantiásica exposición de motivos donde aparece el ídem para preocuparse.
El primer aspecto que llama la atención es el modelo de creación normativa elegido y por qué en lugar de plantear un proyecto de ley desde el mismo Ejecutivo se acude a una proposición de ley presentada por los dos partidos políticos que conforman el Gobierno. ¿Será que se está pensando en evitar trámites parlamentarios que pongan en riesgo la aprobación del texto pretendido? La respuesta está implícita en la propia pregunta.
Seguidamente, se alude a la necesidad de alcanzar un pacto de rentas, es decir, un acuerdo entre los agentes económicos, para evitar una espiral inflacionista, repartiéndose entre todos ellos los costes del crecimiento de precios. En este ámbito, la segunda cuestión curiosa es que se vacíe de contenido las posibilidades de ese pacto de rentas, imponiendo tan sólo a algunos de los agentes principales ciertas cargas de inicio. ¿Será una llamada a navegantes para el resto de los operadores y agentes económicos en el ámbito de la negociación de esos pactos? Nada hay que descartar.
Sorprende también el reconocimiento de que no debiera resolverse un problema coyuntural y específico como la inflación con medidas tributarias. Sin embargo, se advierte su posible contribución a la reducción de los precios de los consumos energéticos al actuar sobre los impuestos indirectos, como se ha justificado en los Reales Decretos-ley 6/2022 y 11/2022. Este es el motivo por el que se propone establecer un gravamen excepcional no tributario sobre aquellos sectores cuyos beneficios se pueden ver más favorecidos por la escalada de precios. Resulta curioso cómo se puede defender una cosa y la contraria en un interín de apenas cuatro meses o cómo se puede argumentar que un gravamen excepcional sobre determinados sectores por el incremento de su capacidad económica no tiene carácter tributario. ¿Será que la naturaleza es puramente tributaria y que no se le quiere reconocer esa característica, no sea que un alto tribunal, nacional o comunitario, lo anule por contravenir los requisitos individuales y sistemáticos de su validez? Este es un riesgo real que sin duda pone en cuestión todo el argumentario construido como justificación.
La elección de los sectores afectados (eléctrico, gasista, petrolero y el de las entidades de crédito) se justifica en variopintas cuestiones: estimaciones de crecimiento de beneficios, reducido peso relativo de los gastos de personal, necesidad de superar los problemas coyunturales de la economía, recepción en el pasado de ayudas públicas, correlación de su cifra de negocios con su cuota de mercado, así como déficit tributario del IVA en un sector como el financiero. La lectura detenida de estas explicaciones pone de manifiesto lo forzado de la postura de los partidos firmantes de la propuesta y es aquí donde toma sentido el título de esta reflexión, excusatio non petita, accusatio manifesta. El argumentario utilizado es totalmente forzado: (1) hay muchos más sectores con previsiones de crecimiento de beneficios, (2) el peso de los gastos de personal tiene que ver con el tamaño y dimensión de las empresas del sector, originado por las barreras de entrada a esos mercados, (3) todas las empresas, y no solo las elegidas, están deseando una reducción de la espiral inflacionista porque a ninguna objetivamente beneficia, y (4) respecto del déficit tributario, el IVA lo soportan en última instancia los consumidores, es neutral para los empresarios, y justo en el supuesto de exenciones limitadas, como la de servicios financieros, es cuando quiebra esta neutralidad, suponiendo un mayor coste para el prestador de esos servicios. El argumentario utilizado es totalmente forzado porque esas características las cumplen los sectores afectados y muchos otros.
El modelo de gravamen presenta numerosas incongruencias: (1) se habla de tasa pero no es tributaria ni existe actividad administrativa alguna que la justifique, (2) se ponen de manifiesto los márgenes de beneficios y las distribuciones de dividendos, pero se grava el volumen de negocio, con independencia de los costes soportados (pensado inocentemente, o no, que estas empresas no tienen consumos afectados por la inflación), (3) la prestación no será deducible en el IS porque no es un gasto, pero tiene como objetivo reducir el volumen de beneficios y, por tanto, la capacidad económica, y (4) se utilizan datos prepandemia para la selección de los sujetos porque la pandemia podría distorsionar esa elección, algo que chirría con la idea de la no aplicación retroactiva de disposiciones desfavorables.
En definitiva, nos tememos que esta propuesta finalizará dentro de unos años con una resolución del Tribunal Constitucional anulando el gravamen, y con una devolución multimillonaria a las entidades afectadas. Éstas la percibirán íntegramente con una importante plusvalía, porque si pensamos que se va a poder evitar que esos nuevos costes no se trasladen en la cadena a los consumidores finales, entonces seguramente estemos equivocados.
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