La Alberca
Ánimo, compañera
Una periodista del Huelva Información ha sido condenada a dos años de cárcel por hacer su trabajo
La noticia es muy preocupante para la libertad. Una periodista del Huelva Información ha sido condenada por la Sala Tercera de la Audiencia onubense a dos años de cárcel por contar estrictamente el sumario del asesinato de Laura Luelmo. Lo que hizo la redactora fue ... acceder a la investigación a través de sus fuentes e informar a la sociedad sobre los detalles de las diligencias policiales y forenses que se habían llevado a cabo en un suceso que fue noticia de apertura en todos los medios nacionales. Es decir, hizo lo que tiene que hacer un periodista. Sin embargo, la Sala la ha condenado por un delito de revelación de secretos en una sentencia que desarma a los profesionales de la Prensa. Porque nosotros no podemos cometer ese delito en la medida en que tampoco podemos, por ejemplo, prevaricar. Ese quebranto a la ley sólo pueden llevarlo a cabo quienes están encargados de la custodia de los documentos oficiales. Los periodistas estamos para contar lo que otros no quieren que se sepa siempre y cuando lo hagamos con rigor, con responsabilidad y con diligencia. En este caso, la propia sentencia asegura que la compañera de Huelva Información tenía en su poder el sumario. Sin embargo, los magistrados hacen un juicio técnico periodístico a posteriori sobre la relevancia informativa de sus noticias para decidir, no si son inveraces, que eso no lo dudan, sino si publicar un sumario reservado es delito. Aquí está el peligro.
Podría entender que se hubiese desviado el caso a la jurisdicción civil por un conflicto con el derecho a la intimidad si lo que se considera, como dice literalmente el fallo, es «que los datos aportados en este artículo eran manifiestamente innecesarios e irrelevantes para el interés público de la información», aunque para nada comparto este criterio porque creo que las noticias eran de indudable relevancia. Pero no me entra en la cabeza que con este argumento se le pueda condenar a prisión. Los únicos delitos que puede cometer un periodista en su ejercicio profesional son la injuria, la calumnia o la obtención ilícita de la documentación que publica. La sentencia dice de forma diáfana que la redactora «se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales» del sumario «de modo no determinado», es decir, no se prueba ninguna ilicitud. Y también recuerda el fallo que los periodistas tenemos cláusula de conciencia y secreto profesional. Lo tenemos precisamente para proteger el derecho a la información en las sociedades democráticas. Pero sin haber probado acceso ilícito alguno al sumario ni falsedades publicadas adrede, los jueces obvian cómo salió esa información de un juzgado, que es quien tiene el deber de custodiarla, y basan su decisión penal, no civil, en lo que ellos consideran que es noticia o no. Les parece que la publicación —cito literal— «de los fundamentos técnicos y los detalles proporcionados exceden de la necesaria labor informativa que necesita la comunidad en general». De leyes sé poco, pero como periodista puedo decir que yo habría actuado exactamente igual que la redactora condenada.
Ánimo, compañera. Buen trabajo.
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