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el retranqueo

Más togas manchadas con el barro del camino

¿En castellano? Cuando la ley no es suficiente, lo es el presidente del Gobierno faltando a su propia palabra y amnistiando a su propia hemeroteca

Manuel Marín

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La ley de amnistía ya tiene nombre: «Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña». Más allá de que formalmente, y vistas las urgencias del PSOE, Sumar y sus socios independentistas, el texto no pueda ser visado por órganos consultivos ... como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado, a los que se ningunea de modo muy poco democrático, la exposición de motivos de la norma bien podía ser la ponencia que en su momento redacte la mayoría 'progresista' del Tribunal Constitucional para avalarla sin problemas jurídicos ni de conciencia. En sus dos primeros párrafos ya el PSOE da con la clave jurídica que servirá de coartada. Se dice primero que es una «figura jurídica dirigida a excepcionar la aplicación de normas plenamente vigentes». Y se añade después, y más tarde durante todo el preámbulo y repetido como una letanía justificativa, que la amnistía es idónea para «abordar circunstancias políticas excepcionales». La excepcionalidad como argumento recurrente y como ancla jurídico que todo lo soporta.

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