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el ángulo oscuro

La cruda verdad

Si en el Parlamento y en el TC hay una mayoría favorable a la amnistía, habrá una ley de amnistía

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Juan Manuel de Prada

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Me enternece el brío con que nuestros constitucionalistas chorlitos invocan su texto idolatrado para evitar la aprobación de una ley de amnistía. Es como si el hombre a punto de ahogarse, mientras manotea entre las olas, invocara una rueda de molino para evitar hundirse. Leemos en el artículo 62 del bodrio constitucional ... que el rey «ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». Se trata de una frase muy taimadamente anfibológica. Una lectura superficial nos hace creer que la ley no puede autorizar indultos generales; pero si la examinamos más detenidamente observaremos que en realidad está diciendo que el rey, en el ejercicio del derecho de gracia, no puede autorizar indultos generales, sino tan sólo indultos concedidos a personas concretas. (En realidad, el rey no autoriza nada, sino que se limita a respaldar, como un obediente dontancredo, el indulto concedido por el Gobierno, al modo en que sanciona las leyes; pues el Régimen del 78 se preocupó de convertir al rey en un vistoso florero. Pero ése es otro tema).

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