La Tercera
Constitución y raza
Puestos a reformar la Constitución, hay al menos otra palabra que convendría sustituir. Es 'raza'
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Las constituciones reflejan lo que las naciones quieren ser. En las democracias auténticas son el espejo de los deseos de un mundo mejor, en el que los derechos de todos sus ciudadanos estén asegurados, eso sí, haciéndolos compatibles con el bienestar y seguridad del conjunto ... de la Nación. Su transcendencia es tal que todas las palabras que se emplean en ellas deben ser analizadas con sumo cuidado. En la justamente recordada con agradecimiento Constitución Española de 1812, la 'de Cádiz', el artículo 4 decía: «La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen». Creo que palabras como estas enorgullecerían al ciudadano que sintiera –y motivos históricos existían para ello– que sus derechos no habían sido respetados en el pasado. Ahora bien, la 'propiedad' de la que se hablaba ¿tenía límites? Y, por supuesto, había que establecer cuáles eran los «derechos legítimos» de los ciudadanos, porque, como regulaba el artículo tercero, «la soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales».
Pese a la meticulosidad extrema que exigen las expresiones que se utilizan en una constitución, esas Cartas Magnas a las que bien se pueden denominar 'fundacionales', ya que inauguran tiempos sociopolíticos nuevos, sus significados son hijos del tiempo en que fueron escritas, razón que explica la enmienda que recientemente se ha presentado en el Congreso de los Diputados para sustituir en el Artículo 49 de la Constitución de 1978 el término 'disminuido' por el de 'personas con discapacidad'. Solidaridad, humanidad, respeto al otro, a cualquier otro, con independencia de cuál sea su condición o estado, son las palabras, los pensamientos que ante esta iniciativa surgirán inmediatamente en la mente de toda persona de bien.
Pero puestos a reformar la Constitución española de 1978, hay al menos otra palabra que convendría sustituir (dejo de lado una reforma tan evidente como necesaria: la del artículo 57.1, en el que se da preferencia al varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona). La palabra en cuestión aparece en el artículo 14, cuyo enunciado recuerdo: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Se trata de «raza».
Sucede que en los humanos no existen 'razas', sí en animales como perros, caballos o gatos, que se han ido diferenciando al haber sido sometidos a estrictos procedimientos 'externos'. Aplicar el término raza a la especie humana refleja una herencia de un pasado en el que las ciencias genética y taxonómica no se habían desarrollado suficientemente. Uno de los testimonios de la fuerza de ese pasado se encuentra en el Diccionario de la Lengua Española (DLE) de la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE), una obra de aluvión, esto es, fruto del esfuerzo de generaciones de académicos –hijos también de los tiempos en que vivieron, de sus ideologías, creencias y conocimientos– a lo largo de ya más de trescientos años, una obra que se va remozando al mismo tiempo que se amplía.
En la última edición, la vigésimo tercera, de este diccionario panhispánico, 'raza' se define de la manera siguiente: «Cada uno de los grupos en que se subdividen algunas especies biológicas cuyos caracteres diferenciales se perpetúan por herencia». Y una «especie biológica» es, por supuesto, la humana. Revisando recientemente tal definición, la Comisión de Vocabulario Científico y Técnico (CVT) de la RAE ha propuesto que sea sustituida por las dos siguientes: «Cada uno de los grupos en que se subdividen algunas especies animales domésticas, tratadas mediante cruzamiento y selección, y cuyos caracteres diferenciales se perpetúan por herencia»; y «conjunto de poblaciones humanas que, según clasificaciones tradicionales y sin fundamento científico, comparten rasgos físicos o fisiológicos». Al ser el DLE una obra de consenso entre todas las academias de ASALE, es posible que estas definiciones sufran algún cambio en su tránsito por las corporaciones hermanas de la española, pero creo que, en lo fundamental, no se introducirán modificaciones sustanciales. Y si no se debe emplear 'raza' en nuestra Constitución, ¿entonces qué voz utilizar? 'Etnia' es adecuada, pero no en la definición que todavía aparece en el DLE, «comunidad humana definida por afinidades raciales, lingüísticas, culturales, etc.», sino en la que la CVT propone ahora: «Comunidad humana definida por afinidades fenotípicas, lingüísticas, culturales, etc».
Es importante tener conciencia de que las diferencias genéticas entre personas que aparentan pertenecer a 'razas' diferentes pueden ser menores de las que existen entre miembros de comunidades 'hermanas'. El gran estudioso de la genética de poblaciones, una disciplina que integra genética y antropología, Luigi Luca Cavalli-Sforza (1922-2016), coautor junto a Paolo Menozzi y Alberto Piazza, de una obra tan monumental como fundamental, 'The History and Geography of Human Genes' (1993), expresó bien esta realidad en uno de sus libros, 'Geni, popoli e lingue' (1996; existe traducción al español): «Una clasificación de la población mundial en miles (o millones) de razas distintas sería completamente inútil. Entonces, ¿en qué punto de divergencia genética hay que poner el límite para dar una definición de la diferencia racial? Dado que la divergencia aumenta de un modo absolutamente continuo, parece evidente que la definición siempre será arbitraria. En la práctica, se puede generalizar diciendo que hay diferencias, muy pequeñas, incluso entre dos aldeas vecinas, pero que son insignificantes; y que al aumentar la distancia geográfica, la distancia genética también aumenta, pero sigue siendo insignificante con respecto a las distancias que se encuentran entre individuos de la misma población». Y añadía, en un comentario referido a un ayer que desgraciadamente todavía se resiste a abandonarnos, el de esa lacra llamada 'racismo': «¿Vale la pena que los nazis armen tanto jaleo para esto?».
Históricamente, la ciencia ha sido una de las asignaturas pendientes de España. Y aunque no debemos asignar a una Constitución la responsabilidad de que vele por la salud científica de un Estado, su contenido permite atisbar la importancia que se da a la ciencia en la nación cuyo código fundamental establece. En la Constitución española de 1978 las referencias a la ciencia son escasas, señalándose únicamente que «los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general» (artículo 44.2), atribuyéndose al Estado la competencia del «fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica» (artículo 149.1.15). Eliminar el término 'raza' no resolverá los problemas que afectan a la ciencia en España, pero constituiría una pequeña muestra de respeto a lo que la ciencia es, a lo que la ciencia enseña.
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