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tribuna abierta

El referéndum

El planteamiento del IEA es jurídicamente incorrecto, al menos, por tres razones

Gonzalo Rubio

El Institut d'Estuis de l'Autogovern de Catalunya (IEA) ha emitido un informe en el que concluye que el artículo 92 de la Constitución Española (CE) autoriza un referéndum a nivel autonómico sobre la independencia de Cataluña. De acuerdo con este precepto, «las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos». El IEA parte de la premisa de que el referéndum se caracterizaría porque en él participaría la ciudadanía de Cataluña como población «directamente afectada por la consulta» y sus resultados «abrirían, simplemente, las puertas a una negociación de buena fe entre los actores territoriales». Teniendo esta configuración, el IEA opina que el artículo 92 CE autorizaría el referéndum porque esta norma «no especifica su ámbito de aplicación». El planteamiento del IEA es jurídicamente incorrecto, al menos, por tres razones. Primera, porque la premisa de la que parte es errónea. Además de por la evidente razón de que un referéndum sobre la independencia de Cataluña interesa a todos los ciudadanos españoles, porque es jurídicamente imposible que una consulta popular dé lugar a una negociación entre «actores territoriales» sobre la unidad de España. El único 'actor' que puede pronunciarse al respecto es el pueblo español en su condición de soberano (artículo 1.2 CE).

Segunda, si la Constitución se fundamenta en la «indisoluble unidad de la Nación española» y «la soberanía nacional reside en el pueblo español» (artículos 2 y 1.2 CE, respectivamente), no se comprende cómo puede ignorarse a una parte de la ciudadanía española. Es más, afirmar, como hace el IEA, que un referéndum a nivel autonómico es posible porque sus resultados «abrirían, simplemente, las puertas a una negociación de buena fe» encierra un fraude constitucional. La ruptura de la Nación requeriría de la modificación de la CE y debería ser decidida por todos los ciudadanos españoles (artículo 168 CE).

Y tercera, la interpretación del artículo 92 CE de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (exigida por el artículo 5 de la LOPJ) corrobora el planteamiento aquí sostenido. En su sentencia 103/2008, el Tribunal de Garantías declaró la inconstitucionalidad de la Ley vasca 9/2008 por la se convocó un referéndum autonómico sobre la imbricación territorial del País Vasco en el Estado no sólo porque las comunidades autónomas son incompetentes para celebrar una consulta de estas características, sino, también, porque «el procedimiento que se quiere abrir, con el alcance que le es propio, no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles, pues en el mismo se abordaría la redefinición del orden constituido por la voluntad soberana de la Nación».

La incorrección jurídica del informe del IEA no es una anécdota. Pere Aragonès lo ha utilizado como argumento de autoridad para reclamar una negociación política con el Gobierno nacional. Con ello se confunde a la opinión pública y se obvia que cuando la «voluntad política» desoye los límites del derecho se convierte en puro arbitrio desprovisto de legitimidad. Quien está dispuesto a celebrar un referéndum ilegal y no cree en la voluntad popular, no tiene reparo en sobreponer sus intereses al ordenamiento jurídico.

SOBRE EL AUTOR
Gonzalo rubio

Es abogado

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