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lA tERCERA

La peligrosa candidez del TC

Una década después el Tribunal ha avanzado hacia una forma de activismo judicial extremo

¡Bienvenido, presidente! (3/5/2023)

El futuro del centro-derecha en Europa (3/5/23)

Nieto

Federico de Montalvo Jääskeläinen

Hace algo más de diez años, noviembre de 2012, el Pleno del Tribunal Constitucional, con una presunta mayoría progresista, resolvía sobre la constitucionalidad de la reforma del Código Civil por la que se admitía en el ordenamiento español el matrimonio entre personas del mismo sexo ... . Al margen de polémicas que, quizás, el paso del tiempo ha mostrado que pudieron ser innecesarias en una sociedad secularizada, dicha sentencia constituyó un ejemplo paradigmático de la incorporación a la interpretación constitucional de la doctrina norteamericana de la Constitución viva ('living constitution'). Este aforismo en clave metafórica supuso abandonar la interpretación original y literal de la Constitución en pos de una que la considerara un documento vivo que debe ajustarse a los intereses y nuevos contextos sociales, políticos, económicos o culturales, y sin necesidad de reforma constitucional 'stricto sensu', por mera obra de la palabra del Tribunal. La doctrina resuelve, en cierto modo, la paradoja de nuestras democracias constitucionales, que aspiran a que la norma suprema en la que se asientan permanezca en el tiempo, de manera que su longevidad y la ausencia de cambios constantes hagan presumir su fuerza, pero también a que aquélla no se aparte de una realidad social cambiante. Con la doctrina del 'living constitution' parecen satisfacerse ambas necesidades. Se posibilita, sin reforma constitucional y vía labor interpretativa, la adaptación de la norma constitucional a los nuevos contextos sociales. Una suerte de hermenéutica que recurre a la sociología.

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