editorial
Ley de Amnistía: Contundencia suprema con vistas al TC
Una cosa es que la Amnistía sea declarada constitucional y otra que su aplicación ley por el Supremo vulnere algún derecho o garantía
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado su decisión de no considerar amnistiable el delito de malversación por el que fueron condenados Oriol Junqueras y otros responsables del proceso independentista del 1-O. La Sala rechaza los recursos presentados contra su primera decisión, que se basó no en la inaplicación de la ley de Amnistía, sino en su estricta aplicación, conforme al tenor literal de la disposición que considera no amnistiable el delito de malversación de fondos públicos con enriquecimiento personal. Los magistrados del Alto Tribunal no tienen duda de que la voluntad del legislador es la que se expresa en las leyes publicadas por el Boletín Oficial del Estado, no la que aparece en declaraciones públicas de ministros o parlamentarios, cuyas ocurrencias no pueden ser nunca aceptadas como fuente del Derecho.
El Tribunal Supremo ha ajustado sus razonamientos sobre la exclusión del delito de malversación de fondos y los ha consolidado frente a la segura revisión a la que serán sometidos por el Tribunal Constitucional, al que acudirán raudos los condenados por el 1-O. Sin embargo, una cosa es que la ley de Amnistía sea declarada constitucional y otra distinta que la aplicación de esa ley por el Tribunal Supremo vulnere algún derecho fundamental o garantía procesal. Si mucho va a tener que esforzarse Conde-Pumpido en justificar su opinión favorable a la constitucionalidad de la ley, mucho más tendrá que hacerlo para revocar unos autos de la Sala Segunda que son impecables en su motivación jurídica y en sus conclusiones sobre la exclusión de la malversación de fondos imputada a Junqueras y compañía. Algún límite habrán de ponerse los magistrados del bloque progresista en su tendencia a favorecer las tesis del Gobierno.
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