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Amnistía total

El texto elude que el único interés que se preserva es el del presidente del Gobierno. Confundir el interés de un hombre con el de una nación no es progreso, sino que nos retrotrae a pasados remotos

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Una vez conocido el texto que el Grupo Parlamentario Socialista presentará a la mesa del Congreso, se confirman las peores previsiones sobre la literalidad final de la ley de amnistía. Esta norma sienta un precedente excepcional en nuestra democracia y se plantea con un alcance total para todas las personas que cometieron delitos en el marco del 'procés', lo que incluye, nuevamente en contra de la palabra del ministro de la Presidencia Félix Bolaños, también los delitos de corrupción. El PSOE promueve, así, una norma que interrumpe el normal curso de la justicia con tal de garantizarse la investidura. No son sólo políticos amnistiando a políticos sino que, en el caso de Junts y ERC, encontraremos a políticos amnistiándose a sí mismos, lo que sienta un precedente insólito que vulnera y hace que se resientan nuestras garantías democráticas y no pocas intuiciones morales.

El daño que esta ley orgánica generará en nuestra convivencia política trasciende su propio articulado. La exposición de motivos, inusualmente larga, es un artefacto retórico muy mejorable que sólo busca inspirar las resoluciones que tenga que preparar el Tribunal Constitucional en respuesta a los eventuales recursos que se presenten. Singularmente grave es el marco conceptual que el PSOE asume como propio y en el que se interpretan los delitos perpetrados por los promotores del 'procés' como la expresión de un conflicto político. Si algo nos enseñó el sigo XX es que los delitos perpetrados por políticos y por causas políticas lejos de merecer atenuantes son singularmente graves y peligrosos para la convivencia. En una democracia plena como la española, los delitos políticos no existen. Lo que sí existe son delitos perpetrados por personas que son políticas y estos ilícitos deberían perseguirse, juzgarse y castigarse exactamente con la misma diligencia que los cometidos por cualquier ciudadano de a pie.

La exposición de motivos introduce, también, una confusión terminológica que podría acabar siendo letal en el marco de nuestra conversación pública. Así alude, por ejemplo, a la «soberanía popular» en los lugares en los que debería mencionarse la única soberanía reconocida en nuestra Constitución, que es la soberanía nacional. Igualmente, resulta especialmente dolosa la mención a las amnistías precedentes en nuestra tradición jurídica. Los numerosos precedentes a los que alude quedan circunscritos, para sorpresa de nadie, a 1977. Asimismo, el texto alude al interés general de forma interesada y elude un hecho que resulta tan transparente como problemático: que el único interés que se está preservando con esta iniciativa es el del presidente del Gobierno. Una confusión, la del interés de un hombre con el de una nación que, en efecto, no tiene nada de progreso y nos retrotrae a circunstancias históricas remotas.

Este artificio jurídico confunde, además, lo que sería una legislación 'ad casum' con lo que constituye una injustificable legislación 'ad hominem'. La amnistía no atiende a un hecho singular, sino que se está redactando al dictado de las personas que de forma directa resultarán beneficiadas. De hecho, las schmittianas referencias a la excepcionalidad y a una soberanía decisionalmente absoluta de las Cámaras sitúa a la norma fuera de los márgenes previstos en una democracia liberal. Es más, el texto llega a arrogarse una competencia que no le es propia a ningún grupo parlamentario cuando, en términos literales, da por «declarada la constitucionalidad» de la proposición de ley orgánica. No le corresponde al legislador decretar la condición constitucional de la propia norma que promueve. A menos, claro está, de que haya podido existir alguna forma de supervisión previa. La sofisticación del texto no consigue ocultar sus abusivos presupuestos conceptuales y, sobre todo, su sesgado interés de parte. Esta ley de amnistía fraudulentamente excluye, por ejemplo, a aquellas personas condenadas por terrorismo con sentencia firme. Un conjunto de personas inexistente pues, como el legislador conoce, no ha concurrido el tiempo material suficiente para que tales sentencias se hayan dado. Este acto legislativo vulnera la separación de poderes, está promovido por una motivación espuria y lesiona la igualdad ante la ley de todos los españoles. Al daño concreto que entraña su ejecución material, hay que sumar la letal asimilación del marco conceptual del supremacismo separatista catalán. No es un conflicto político el que se amnistía: son delitos de extraordinaria gravedad perpetrados por una élite política que es capaz de utilizar el derecho de forma discrecional para salvaguardar sus intereses privados.

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