Editorial
Europa corrige la malversación
La reforma penal que impulsó Sánchez para beneficiar a los condenados del 'procés' por exigencia de ERC ha sido desautorizada por la Comisión, que exige ahora penas más duras
La Unión Europea pretende imponer cierta firmeza en el desorden legislativo que existe en los veintisiete países miembros, y poner orden en la desigual tipología de sanciones que existe para castigar los delitos de corrupción. Para ello, la presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, presentó ayer una propuesta de directiva comunitaria que exigirá, entre otros a España, la elevación de las penas para sancionar la malversación de caudales públicos, el cohecho y los sobornos, o el tráfico de influencias. Esta medida, que aún debe discutirse y tardará un tiempo indeterminado en poderse aplicar, supone no obstante un varapalo a la reforma penal que acordó el Gobierno de Pedro Sánchez con sus socios parlamentarios el pasado mes de diciembre para beneficiar a los condenados por el 'procés'. Ahora, de aprobarse la nueva normativa conforme a los parámetros de Von der Leyen, la rectificación de España tendrá que ser forzosa porque de lo contrario será imposible cumplir el objetivo de la UE de armonizar las penas de forma razonable y luchar de modo más efectivo contra la corrupción. Es indudable que la preocupación de la Comisión por la gestión de los fondos europeos en todos los países ha crecido y pretende ponerse en guardia.
Según la directiva que afectará de modo determinante a España, la sanción máxima que debe contemplar cada horquilla penal de un delito ha de ser de cinco años de cárcel. En nuestro país, la malversación, por ejemplo, uno de los delitos cometidos para financiar la consulta independentista ilegal de 2017, está castigada con penas de entre dos y seis años de cárcel, lo cual se adaptaría en principio a la directiva. Sin embargo, la cesión de Sánchez ante ERC permitió al Congreso aprobar dos nuevos tipos atenuados de malversación, que en realidad desnaturalizaban ese delito. Esta suerte de 'doctrina Junqueras' rebajaba a un máximo de tres años de cárcel (la mitad) la condena para quien destinase dinero público a un uso privado si no hubiese ánimo de lucro o enriquecimiento personal. De igual modo, se rebajaba a un máximo de cuatro años la pena a quien destinase dinero público a un objetivo diferente del que originariamente estaba previsto. Estas dos reformas –realizadas 'ad hoc' para favorecer a los separatistas que pagaron la consulta ilegal con fondos de la Generalitat– deberán decaer ahora.
Esto desmonta los dos principales argumentos que manejó el Gobierno de forma falaz meses atrás: ni esa reforma era imprescindible y forzada por la Unión Europea para adaptarnos a la realidad de otros códigos penales, ni la distinción entre el ánimo de lucro personal y el desvío de fondos a actividades políticas debía interpretarse del modo selectivo que planteó Moncloa. El primer aviso se lo dio la propia Sala Penal del Tribunal Supremo cuando acordó en enero que la reforma del Gobierno no podía ser aplicable a los condenados del 'procés'. La segunda advertencia la lanza ahora la Comisión Europea. Todo cae por su propio peso porque ni lo aprobado en España tiene demasiada lógica jurídica, ni es cierto que hubiese ningún otro objetivo que el de lograr de una vez por todas una exoneración definitiva de Oriol Junqueras y los demás acusados para que decaiga su inhabilitación y facilitar así su posible acceso a listas electorales. Esta modificación de la malversación sólo era la última fase de un largo plan que Moncloa inició con los indultos. Y también, un artefacto jurídico que amenazó con revisar a la baja las condenas de muchos políticos corruptos, algo incomprensible en un Gobierno que hizo de la 'tolerancia cero con la corrupción' su bandera de regeneración. Pero ese era el precio de contentar a ERC.
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