Tráfico
La DGT avisa de las multas que te pueden poner por adelantar aunque no haya señal de prohibición
No está permitido adelantar en lugares donde la maniobra sea especialmente peligrosa por falta de visibilidad
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Conductas temerarias y no permitidas hay muchas. La Dirección General de Tráfico (DGT) pone el foco periódicamente en todas ellas con el objetivo de concienciar a la población de las medidas de seguridad vial que debemos seguir para alcanzar el ansiado objetivo de cero víctimas en accidentes de tráfico en 2050.
En este caso, el organismo dirigido por Pere Navarro ha compartido a través de su cuenta de Twitter (@DGTes) una infografía con las situaciones y maniobras en las que no se permite adelantar a otro vehículo (aparte, evidentemente, de en los tramos de carretera que tienen línea continua).
De esta forma, se recuerda que el adelantamiento está prohibido en lugares donde la falta de visibilidad hace que esta maniobra sea especialmente peligrosa:
— En curvas y cambios de rasante sin visibilidad
— Detrás de un vehículo voluminoso que esté adelantando
— En los pasos a nivel
— En los pasos de peatones
— En algunas intersecciones y sus proximidades
— En túneles
Recuerda, aun sin existir señal que lo prohíba, está prohibido adelantar en:
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) May 17, 2022
❌Curvas o cambios de rasante sin visibilidad
❌Pasos a nivel
❌Detrás de un camión que adelanta
❌Intersecciones y proximidades
❌Pasos #peatones
❌Túneles
👉https://t.co/2ZI2YEhCBw#CeroRiesgos pic.twitter.com/HI2TwBtrDC
En las curvas sin visibilidad, el trazado de la vía no permite al conductor ver quién tiene de frente; y algo similar ocurre con los cambios de rasante, en los que la doble pendiente de la carretera impide ver el sentido contrario. Por su parte, si vamos detrás de un camión o vehículo pesado que está realizando un adelantamiento, este dificulta la visión al conductor que adelanta.
En los pasos a nivel y de peatones, así como en sus alrededores, el vehículo adelantado disminuye la visibilidad lateral y no se puede ver a quien cruza, mientras que en las intersecciones y proximidades, quien adelanta no puede ver los vehículos que se acercan por su derecha. En los túneles, normalmente bastante oscuros, el que adelanta invade el sentido contrario al disponer de un único carril.
¿Qué sanciones recoge la normativa?
Tal y como recoge el Artículo 87 del Reglamento de Circulación, está prohibido adelantar «en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario».
En todos estos casos, la sanción correspondiente a la infracción grave cometida por realizar un adelantamiento peligroso sin la suficiente visibilidad es una multa económica de 200 euros.
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