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Multas de la DGT de hasta 1000 euros para los conductores que realicen esta práctica tan común

El conductor o el dueño de un vehículo puede recibir esta sanción mientras esté aparcado o circulando

El tramo de radares que es una mina de oro para la DGT y una ruina para los infractores

Descubre qué sanción puede imponer la DGT o tu Ayuntamiento si haces esto Sergio Rodriguez

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Existen diversos tipos de sanciones que impone la Dirección General de Tráfico (DGT) a los conductores. Las más conocidas por la población en general son las de exceso de velocidad, conducción bajo el consumo de alcohol y/o drogas, no utilizar el cinturon de seguridad y el uso del móvil.

También hay otras como saltarse el semáforo, circular sin luces, conducir sin permiso o hacerlo cuando esté se encuentre caducado, desplazarse sin la Inspección Técnica del Vehículo (ITV) vencida y/o con alguna modificación del vehículo no homologada y carecer del seguro obligatorio.

Algunas conllevan solo una sanción económica, mientras otras incluso suponen la pérdida de puntos del carnet. Por ejemplo, conducir utilizando el móvil sin manos libres, usar auriculares (no importa que solo sea uno) conlleva una multa de 200 euros y la retirada de entre 3 y 6 puntos del permiso de conducir. Pero hay otras en las que incluso el Ayuntamiento podría sancionar al conductor o dueño de un vehículo en conjunto con la DGT.

A la hora de vender un vehículo

Hace años se podía ver en España a los conductores circular con sus vehículos con un cartel anunciando la venta e incluso dejarlo aparcado en determinados sitios para hacerle publicidad ya que era una forma económica de hacerlo.

Ahora, la DGT sanciona cualquier hecho que imposibilite la visibilidad del conductor según recoge el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, como por ejemplo, puede imponer una sanción de hasta 80 euros a quien circule con el parabrisas demasiado sucio. También se puede multar a quienes utilicen pegatinas que limite la visión u objetos colgando en el retrovisor con 200 euros.

Pues con los carteles de venta que suelen reflejar el precio y el número de teléfono del dueño pasa lo mismo. Algunos municipios consideran que el tener vehículos con estos anuncios es un tipo de venta ambulante por lo tanto, lo sancionan con hasta 1.000 euros, por lo que antes de poner un aviso habrá que consultar con la ordenanza municipal del Ayuntamiento en el que se resida o en el que se vaya a dejar el coche aparcado. Además, circular con un folio o algún cartel de este tipo está sancionado con 200 euros.

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