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Lotería de Navidad 2013: casos en los que un sorteo o billete pueden declararse nulos

Si se produjese una rotura irreparable, el acto podría llegar a suspenderse. Los billetes se declaran nulos cuando no son recibidos por la Administración que los solicita

Lotería de Navidad 2013: casos en los que un sorteo o billete pueden declararse nulos ernesto agudo

pablo pazos

Que un sorteo de la Lotería de Navidad sea declarado nulo es algo que nunca ha ocurrido. Al menos, en las últimas décadas. Los controles son rigurosos y muchos los ojos que vigilan para que no se produzcan errores en la extracción de las bolas que determinan los números agraciados ( haz click aquí para localizar el décimo que buscas ). Una revisión en la que participa un número de personas lo suficientemente alto como para que, desde Loterías y Apuestas del Estado , califiquen un hipótetico fallo como «prácticamente imposible» .

Lo más parecido a un fallo que recuerdan en el órgano rector de los sorteos de Lotería tuvo lugar cuando un interventor se equivocó al cantar uno de los números premiados. En ese momento funcionó la cadena de control: el error fue detectado y subsanado de inmediato.

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Que nunca haya ocurrido no significa que no pueda ocurrir. De hecho, una tesitura tal está recogida en la Instrucción General de Loterías, del 23 de marzo de 1956. «Si ocurriese rotura o descomposición de algún globo u otro útil de los que se emplean para los sorteos, el Presidente dispondrá que se componga inmediatamente, en caso de ser posible», establece el artículo 32., que determina que «si (...) quedase inutilizada alguna pieza mecánica se continuará el acto hasta su terminación por los procedimientos manuales más adecuados».

¿Y si la rotura fuese tal que impidiese seguir con el sorteo? Responde el mismo artículo 32: el acto « se dará por suspendido, extendiéndose acta en que conste lo sucedido y la decisión de la Junta. Esta procurará por todos los medios conservar los documentos y bolas de números y premios ya insaculadas, detallándolas en la citada acta, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para que tenga conocimiento del caso y pueda resolver lo conveniente. De la decisión de la Junta se dará conocimiento inmediato a los asistentes al sorteo, y el acuerdo ministerial se publicará en su día en el Boletín Oficial del Estado».

Para prevenir una situación de ese calibre, globos y bolas podrán ser reconocidos «por los concurrentes, previo permiso del Presidente de la Junta que autorice el acto» (artículo 29). El artículo 26 determina que «en el sistema tradicional de sorteo, las bolas que representen los billetes y premios no se quitarán de la vista del público desde el momento en que se introducen en los globos hasta la terminación del sorteo».

El artículo añade que «las comprobaciones y los demás actos que sea necesario ejecutar se harán de modo que los concurrentes puedan ver constantemente las bolas premiadas y, concluido el sorteo, se expondrán éstas al público por tres días en el sitio que el Director señale, a fin de que puedan ser examinadas por los interesados con cuanta detención gusten».

Billetes nulos

El Decreto también contempla la posibilidad de que, dadas unas circunstancias concretas, determinados billetes sean declarados nulos . ¿Cuáles son esas circunstancias? Lo aclara el artículo 10, incluido tras el Real Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre: «Solamente podrán ser declarados nulos los billetes de la Lotería Nacional que no hayan sido recibidos por las correspondientes Administraciones de la Lotería Nacional».

La situación sería la siguiente: una Administración ha solicitado un número , para despacharlo, pero no lo ha recibido y lo comunica. Si, llegado el momento del sorteo, sigue sin haberlo recibido, esos billetes quedan anulados. El Decreto establece que «los billetes sobrantes por falta de venta, así como los que sean declarados nulos quedarán por cuenta del Tesoro Público».

Billetes que no se entregan

Concluido el sorteo, llega el momento ( para los afortunados ) de cobrar los premios . De nuevo, pueden surgir complicaciones. De acuerdo con el artículo 18, «no se satisfará premio alguno sin la previa presentación del billete o fracción que lo obtenga, cuyo documento no podrá ser reemplazado ni sustituido de ningún modo».

El artículo 20 precisa que «los billetes rotos o deteriorados que ofrezcan duda sobre su validez, así como aquellos que inspiren sospechas de falsificación, serán sometidos a reconocimiento Oficial, y no serán satisfechos sin orden expresa del Jefe del Servicio». A partir de ahí, se dispone de 15 días hábiles para recurrir ante Hacienda.

Existe una tercera posibilidad, recogida en el artículo 21, que contempla la existencia de una « providencia judicial dictada por la autoridad competente, la que, para ser cumplimentada por el Servicio Nacional de Loterías, deberá necesariamente expresar el número de billete y el de orden de la fracción o fracciones, la serie y la fecha del sorteo del billete en litigio. Deberá asimismo contener la citada providencia una declaración de que el billete o fracción se encuentra depositado a disposición de dicha autoridad judicial. De no mediar esta última circunstancia, la suspensión sólo afectará al pago de las ganancias mayores».

El derecho al cobro de premios caduca a los tres meses excepto, precisamente, en los casos de suspensión de pago.

Lotería de Navidad 2013: casos en los que un sorteo o billete pueden declararse nulos

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