sentencia

Escupir al paso de otra persona es humillarla, según la Audiencia

Es constitutivo de una falta de vejaciones injustas, según la Audiencia Provincial de Murcia

efe

Escupir al cruzarse con otra persona -en el caso enjuiciado, una menor- constituye un gesto de menosprecio y una humillación y, como tal, debe ser castigado como constitutivo de una falta de vejaciones injustas, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La resolución desestima así el recurso que un vecino de Cartagena presentó contra la sentencia de un Juzgado de Instrucción de esta ciudad que, en julio de 2012, lo condenó a diez días de multa, con una cuota diaria de tres euros, y le impuso la prohibición de comunicarse con la denunciante por un periodo de tres meses.

El juez declaró como hechos probados que el 8 de marzo de 2012 el acusado, "con intención de humillarla y hacerla sentir mal", se cruzó con la chica, que acababa de salir de su domicilio, "mirándola y riéndose, al mismo tiempo que escupía a su paso".

La sentencia se hace eco asimismo de las múltiples denuncias que se han cruzado entre la madre de la víctima de estos hechos y el mismo acusado.

Al desestimar el recurso, la Audiencia Provincial de Murcia señala que "lo cierto es que escupió delante de la denunciante, lo que supone un evidente gesto de menosprecio hacia otra persona, conforme a nuestra tradición cultural, y que por sí solo es suficiente para configurar la falta de vejaciones por la que ha sido condenado".

Escupir al paso de otra persona es humillarla, según la Audiencia

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