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El Constitucional avala las competencias del Gobierno español en el Catálogo de Especies Protegidas y Amenazadas

«No puede pretenderse que el previo ejercicio de una competencia autonómica impida o limite al Estado el pleno ejercicio de las suyas», señala la sentencia

El Constitucional avala las competencias del Gobierno español en el Catálogo de Especies Protegidas y Amenazadas abc

r.c.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado desestimar el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de Canarias contra el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Sostiene el Ejecutivo autonómico que el Gobierno español ha invadido competencias autonómicas de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente . Y ello porque tanto el Catálogo como el Listado incluyen “especies endémicas de Canarias, o que tienen en el Archipiélago su único punto de distribución en el territorio nacional”.

La representación del Gobierno canario entiende que el Estado ha traspasado el límite establecido por el artículo 149.1.23 de la CE y por el artículo 32.12 del Estatuto de Autonomía. Es decir, al Estado compete dictar las normas básicas para la regulación de distintas materias, entre ellas la protección del medio ambiente, y a las Comunidades Autónomas, su desarrollo. La invasión de las competencias autonómicas se habría producido, según el Ejecutivo regional, en la inclusión de especies endémicas de Canarias en el Listado y en el Catálogo .

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés-Dal Ré , reitera la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que “es posible, desde la perspectiva del orden constitucional de competencias, que la Administración General del Estado establezca un registro único para todo el territorio español que centralice los datos sobre el sector con la doble función complementaria de información propia y publicidad para los demás”. Todo ello sin exceder del límite fijado por la Constitución cuando le atribuye la competencia para dictar la “legislación básica” en materia de medio ambiente.

La inclusión en ese registro único de especies propias de una determinada Comunidad Autónoma “viene justificada, entre otras circunstancias, precisamente por la singularidad o rareza de las mismas, lo que no es sino corolario de la definición de la diversidad biológica, apoyada en la variabilidad de los organismos vivos y de la evolución dinámica de los hábitats y las poblaciones”.

Es una norma básica

Según la sentencia, “todo ello pone de manifiesto que la singularidad de determinadas especies identificadas únicamente en el Archipiélago canario en el momento de su inclusión en el Listado o el Catálogo no es motivo para excluir el ejercicio de la competencia estatal (ex art.149.1.23 CE). Hay que tener además en cuenta que "dicha singularidad es susceptible de variación por causas naturales o por las propias medidas adoptadas para su protección”, agrega.

En conclusión, indica el Tribunal, el Real Decreto impugnado, “que reúne los requisitos formales para ser considerado norma básica , cumple desde la perspectiva material en el ámbito de la protección del medio ambiente, una función de ordenación mediante mínimos, que puede permitir a las Comunidades Autónomas establecer niveles de protección más altos, pero nunca reducirlos".

De modo que “el régimen de conservación de las especies incluidas en el Listado y el Catálogo regulados en el mismo atiende, en definitiva, a la finalidad perseguida por la legislación básica de preservar la diversidad biológica ”, añade.

Finalmente, la sentencia recuerda que, según doctrina reiterada del TC, cuando esa normativa estatal básica entra en contradicción con disposiciones autonómicas anteriores, son éstas las que deben acomodarse a aquélla.

“No puede pretenderse que el previo ejercicio de una competencia autonómica en una materia compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma impida o limite al Estado el pleno ejercicio de sus competencias ”. Es decir, no puede pretenderse que el Estado pierda la capacidad de “modificar la regulación básica”, ha informado el Alto Tribunal en nota de prensa.

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