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El juez, los jurados y las garantías procesales

Acogí entre los pasajeros de «La nave de los locos» a la ciudadana Dolores Vázquez durante los días en que se celebraba aquel juicio, un juicio de jurados que fue, como se recordará, un proceso caliente por la indignación que había causado entre el común de los mortales el asesinato de Rocío Wanninkhof, una valiosa y simpática ovencita malagueña. Lo hice porque la fiscalía se preocupaba más en denunciar el carácter lésbico de la relación que la acusada había mantenido con la madre de la víctima, que en relacionarla directamente con la escena del crimen. El móvil (un crimen pasional por despecho entre lesbianas, una de las cuales había vuelto a la «normalidad») era más sabroso que las pruebas, sobre todo si podía resucitar arcaicos, o si se prefiere, inconscientes prejuicios homófobos entre quienes debían decidir su suerte: los miembros del Jurado (personas normales y corrientes, no profesionales del Derecho).

La fiscalía lo sabía y llegó a aceptar, durante la vista oral, que allí sólo se presentaban pruebas indiciarias (ello quizá debido a una investigación policial insuficiente). Por supuesto: las pruebas indiciarias pueden fundamentar una sentencia condenatoria, pero ello exige una exhaustiva y precisa motivación que relacione al acusado con el delito, a través, justamente, de una correcta interpretación de esas pruebas. En fin, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acordó ayer la repetición del juicio (aunque éste también se celebrará con Jurado). Dos razones, entre otras, fundamentan esa decisión. La primera: los miembros del Jurado no motivaron en su fallo qué pruebas señalaban la culpabilidad de la ciudadana Dolores Vázquez, quizá porque el fiscal logró que el sabroso móvil le diera atractivo y peso a las pruebas (lo cual se entiende entre personas normales y corrientes, no entre profesionales del Derecho). La segunda: el juez que presidió la causa no se lo devolvió para que lo cumplimentaran, antes de dictar él una sentencia que condenaba a la acusada a quince años de cárcel (lo cual es muy grave, porque un profesional pudo haberse contagiado de la indignación de la opinión pública, expresada por un Jurado).

En fin, ayer el TSJA pudo ahuyentar la amenaza que siempre planea sobre este tipo de juicios: la pérdida de garantías procesales. ¿Ocurrirá así siempre?

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