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Vuelta al colegio: ¿Cómo se reparten los gastos escolares entre padres divorciados?

La vuelta al colegio de este año se plantea especialmente complicada, y más para las personas divorciadas con hijos, pues la inflación ha encarecido el precio de todo, incluyendo transporte, comedor y material escolar

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Para Elena Arbiol, abogada de Sanahuja Miranda, es fundamental dejar a un lado las posibles diferencias para cumplir con todos los acuerdos establecidos ABC

s. f.

Madrid

La vuelta al colegio es siempre un momento complicado en los hogares españoles. Para los niños supone el regreso a la rutina, pero en el caso de los padres es un periodo relacionado con grandes cargas de estrés y mucho gasto, una cuestión que puede agravarse todavía más en aquellos casos en los que el núcleo familiar haya pasado por un proceso de divorcio o separación reciente.

En este contexto, Elena Arbiol, abogada del despacho Sanahuja Miranda, recuerda la importancia de gestionar la guarda de los hijos de manera correcta, pues solo así quedará garantizado el bienestar de éstos.

«Aunque parezca evidente, es fundamental dejar a un lado las posibles diferencias para cumplir con todos los acuerdos establecidos y no entrometerse en un periodo vital tan importante para un menor como es el inicio de un curso escolar», comenta Arbiol.

¿Quién tiene que asumir los gastos escolares?

Uno de los mayores puntos de conflicto en parejas divorciadas acostumbran a ser los gastos escolares. Este año, además, supone un esfuerzo extra, pues con la creciente inflación el coste de los materiales, clases particulares, así como de servicios como el transporte o comedores ha aumentado, superando el gasto total del curso los 2.000 euros de media por alumno entre 3 y 18 años, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

«Hasta la sentencia del Tribunal Supremo 579/2014, los gastos de educación se consideraban de carácter extraordinario, por lo que se debía asumir a partes iguales (50%) por ambos progenitores. Sin embargo, ahora, de acuerdo con la jurisprudencia reciente del alto tribunal, los gastos escolares y de educación se tipifican como gasto ordinario, incorporándose la matrícula del curso y la cuota mensual del centro a la pensión de alimentos que debe abonar el progenitor que no tiene la custodia», revela la abogada.

Por su parte, en lo que respecta a clases particulares y actividades extraescolares, la situación es diferente. En el primero de los casos, solo serán incluidas en los gastos ordinarios si son actividades que el/la menor se encuentre haciendo al momento de la ruptura o de fijar los alimentos, o en aquellos casos que sean actividades necesarias y periódicas mientras que, para clases particulares y actividades extraescolares de nueva realización, se deberá alcanzar un acuerdo entre las partes para su realización.

«Si surgiera algún tipo de problema y una de las partes se negara a abonar el importe relacionado con estas actividades fuera del aula», continúa la experta, «la solución más rápida pasaría por que el otro progenitor asumiera el pago de forma íntegra e iniciara un procedimiento judicial para reclamar el dinero, si se tratara de una actividad necesaria, de lo contrario, deberá el progenitor que acuerda la realización de la actividad asumir su coste íntegro».

La importancia de una buena comunicación

Independientemente de las cuestiones legales, el mejor remedio para garantizar que el inicio del curso escolar de un hijo transcurra con normalidad es que los padres trabajen de forma organizada y coordinada, estableciendo una rutina y calendario a seguir y compartiendo información sobre el día a día de los hijos.

«Una falta de acuerdo sistemática en la toma de decisiones en relación a la educación del menor puede derivar en una innecesaria judicialización de los conflictos, por eso es tan importante garantizar una buena comunicación entre las partes que ponga el bienestar del menor en el centro», concluye la abogada de Sanahuja Miranda.

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