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He heredado siendo menor de edad, ¿qué hago?

Es vital saber en qué consisten las figuras del administrador de bienes y el tutor legal así como sus responsabilidades

S.F.

Cuando uno de los dos progenitores del menor fallece, el que queda vivo será quien se encargue de administrar su parte de la herencia ya que es quien ostenta la patria potestad del menor. Sin embargo, cada vez es más frecuente que en casos de divorcio, la persona fallecida no quiera que su expareja sea quien acceda a los bienes que el hijo o hija de ambos heredará. ¿Qué ocurre en estos casos?

Para empezar desde el principio, es fundamental entender qué es un administrador de bienes. Se trata de la persona designada por el padre o la madre en su testamento para que se encargue de la administración de lo que herede el menor, normalmente excluyendo al otro progenitor, que será quien desempeñe el resto de las facultades derivadas de la patria potestad. Pero hay ocasiones en las que un administrador de bienes también se nombra para que cualquier persona que disponga gratuitamente de bienes en favor de un menor pueda establecer las normas de administración y designar a la persona que haya de administrarlos, excluyendo a los padres o al tutor. También es posible nombrar un administrador a petición del propio menor o de cualquier pariente cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del menor.

Se trata de una figura muy común en testamentos de personas divorciadas con hijos menores cuando no se tiene confianza en el que sea el otro progenitor el que administre la herencia en nombre del menor.

Según afirma Fátima Galisteo, del despacho Galisteo Abogados, «el administrador de bienes actuará en nombre del menor y velará por sus intereses, ajustándose a la instrucciones del testador y en cualquier caso tendrá las facultades ordinarias de administración, bajo el control judicial para las extraordinarias, tales como enajenación de inmuebles. No obstante no tiene ninguna afectación a las facultades de ejercicio de la patria potestad del padre o de la madre (educación, residencia, sanidad, etc.)».

El cargo de administrador es temporal, pues se extingue cuando el menor alcanza la mayoría de edad o se emancipa, momento en el que el administrador deberá rendir cuentas de su gestión.

¿Y si fallecen los dos progenitores?

Es imperativo designar a un tutor legal, una figura muy distinta al administrador de bienes ya que, además de gestionar la herencia, también deberá encargarse del cuidado integral del menor (vivienda, alimentación, educación, salud, etc.)

Según el artículo 203 del Código Civil, «cuando existieren disposiciones de los progenitores hechas en testamento o documento público notarial de los progenitores, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por la autoridad judicial, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el interés superior del menor», añadiendo el artículo 213, que «para el nombramiento de tutor se preferirá en primer lugar a la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial» y, en segundo, «al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial» aunque excepcionalmente el Juez podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exige.

Mayoría de edad

Al término de la patria potestad, por cumplir los hijos la mayoría de edad, podrán exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces, respondiendo en caso de pérdida o deterioro, de los daños y perjuicios sufridos.

Igualmente el tutor y administrador, en su caso, responderán de los daños que hubiesen causado al menor por su culpa o negligencia.

La reclamación habrá de formularse por el hijo (ya mayor de edad) en el plazo de tres años.

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