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sentencia del estatut

El juez catalán Eugeni Gay ve «lógica» la definición de Cataluña como nación

Critica que la sentencia, aprobada por 6 votos, «silencia» la pluralidad de nacionalidades dentro del marco nacional

é. montañés y é. montañés

La mitad de los magistrados que han votado la sentencia definitiva del Estatut de Cataluña han emitido votos particulares . De ellos, el único catalán, Eugenio Gay Montalvo, lo emite para rectificar las referencias del fallo a la palabra «nación» que se encuentra en el preámbulo de la normativa autonómica. Gay Montalvo ve «lógica» la definición de Cataluña como nación y echa mano de la comparativa con otros estatutos votados y refrendados por el Tribunal Constitucional (TC) para explicarlo. El de Andalucía, por ejemplo, habla de la «patria andaluza» y el de Valencia, del «país valenciano». Así, Gay emite su discrepancia con el apartado primero de la sentencia del Estatut, ya que el preámbulo es para él «expresión solemne de un acto político, por lo que posee un valor declarativo-político y su utilidad para crear el sometimiento constitucional -en este caso estatutario- es muy relevante». No obstante, es la primera vez que un fallo del TC incluye una referencia al preámbulo de una ley que no posee en sí mismo valor normativo, alega.

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Entrando en materia, Gay habla de otros estatutos y subraya que «no es extraño que los preámbulos se refieran al derecho de sus pueblos al autogobierno y que el ejercicio de éste se presente como una conquista histórica», así que pide coherencia a la sentencia sobre Cataluña y apela al artículo primero del Estatut, que para este magistrado deja claro que Cataluña es parte integrante de la nación española, y se fundamenta en la Constitución Española para desarrollar el autogobierno catalán. Gay Montalvo es de la opinión que fijaron los redactores del Estatut al avalar en el preámbulo de la norma que la nación catalana es «fruto de un proceso histórico de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas y origen de un pueblo que ha expresado su vocación de autogobierno». Para Gay, esto es «indudable» y el adjetivo «nacional» aplicado a Cataluña «no ha de entenderse como contrapuesto a la Nación española».

Silencia la pluralidad de la propia Nación

Gay dice que de la lectura del preámbulo «difícilmente puede deducirse que el Estatuto cuestione que la Nación española es el único sujeto titular de la soberanía que está en el origen de la Constitución y de cuantas normas derivan de ella su validez». Conclusión: Gay propone la eliminación de ese primer apartado de la sentencia, que fue aprobada por 6 votos frente a 4, por ser «absolutamente innecesario, imprudente y carece del menor rigor jurídico constitucional» (aunque el magistrado se afana en matizar que no afecta al rigor de la sentencia en su valoración global). Gay remarca que, a su juicio, «ni el pueblo catalán se confunde -en el Estatuto- con el titular de la soberanía, esto es, con el pueblo español -por el artículo 1.2 de la Carga Magna- ni Cataluña, como nacionalidad, se confunde con la Nación española». Ésta que «se caracteriza por su indisoluble unidad», como define la Constitución del 78, posee también -según Eugeni Gay- «una segunda nota característica» , también consignada en el artículo 2 de la Carta Magna y, sin embargo, «silenciada» -se queja este magistrado catalán- en el fundamento jurídico 12 de la sentencia del TC: «La pluralidad, pues la Nación española está integrada por diversas entidades políticas -nacionalidades y regiones- a las que la propia Nación española reconoce y garantiza el derrecho a la autonomía, de manera que no habría tal unidad indisoluble si no hubiera reconocimiento de la particularidad de los pueblos que integran la Nación española ».

Posteriormente, el magistrado -que forma parte del denominado bloque progresista del Alto Tribunal- destaca que el Estatuto catalán nunca pone los derechos históricos de Cataluña al nivel de lo que hacen los derechos forales de Navarra y el País Vasco, así que en ningún caso deben ser entendidos como «fundamento del autogobierno de Cataluña, ni constituyen un título para la asunción de nuevas competencias relacionadas con el sistema jurídico público».

«Nada antes que la Constitución»

En su voto particular (que puedes leer aquí ), Gay no ahorra críticas a sus compañeros de tribunal, a los que acusa de incurrir en «un academicismo más propio del siglo XIX, centrado en el debate entre el positivismo y el historicismo y alejado en cualquier caso de la realidad jurídica del mundo contemporáneo, en que las soberanías son difíciles de distinguir y los Estados no son soberanos en el sentido pleno del término». Establece Gay que en la sentencia se peca de un positivismo exacerbado casi afirmando que «no existe nada más antes de la Constitución».

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