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Voto por correo en las elecciones: fechas, cómo solicitar, plazos definitivos y requisitos

De cara a las próximas elecciones generales del 23 de julio, la JEC aclara las dudas sobre cómo votar por correo y otras cuestiones relacionadas

Mesa electoral, voto por correo y última hora de las elecciones, en directo

Cómo evitar ser mesa electoral si estás de vacaciones: los requisitos que pide la Junta Electoral

Correos contratará a 5.500 personas como refuerzo para las elecciones generales del 23 de julio

Oficina de Correos ABC
M. O

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Tras conocerse los resultados de las pasadas elecciones municipales y autonómicas del 28M, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, lanzó un mensaje público a toda la ciudadanía en el que expresaba su solicitud de adelantar las elecciones generales al 23 de julio, dados los malos resultados generales obtenidos por su partido y parte de sus socios.

Así, después de los procesos y trámites legales necesarios, se estableció esta nueva fecha, el 23J, como nueva cita para celebrar comicios a nivel nacional. Esta noticia cayó como un jarro de agua fría para gran parte de la población, pues es una época del año en la que gran parte de los españoles está de vacaciones o de escapada fuera de casa, aprovechando el verano.

Por ello, muchas personas han querido adelantarse a las circunstancias y pedir el voto por correo para no tener que estar en su lugar de residencia habitual justo en la fecha citada. Otra preocupación común es qué ocurre si ya he reservado mis vacaciones pero me citan como miembro de una mesa electoral, algo para lo que hay que tener una buena justificación y acreditarla para librarte de esta obligación, que se configura por sorteo. La Junta Electoral Central (JEC) ha indicado recientemente como novedad que, tener vacaciones pagadas y cuya cancelación genere algún tipo de perjuicio económico, será motivo para eximir a alguien de formar parte de una mesa electoral.

Volviendo al voto por correo, se prevé que haya una gran demanda de este servicio, razón por la que la entidad pública ha anunciado que relizará 5.500 contratos de refuerzo en toda España para asegurar que se cubren todas las necesidades de los ciudadanos.

¿Qué fechas y plazos hay para votar por correo por el 23J?

Según se anunció desde las páginas de Correos y de la Moncloa, el voto por correo se puede solicitar desde el pasado 30 de mayo y el último día para hacerlo será el 13 de julio, diez días antes de que se celebren las elecciones generales. De este modo, los ciudadanos cuentan con más de un mes para poder realizar este trámite, algo que aplica tanto a la solicitud presencial en cualquier oficina de correos como a la solicitud telemática o por internet.

Para poder solicitar este servicio, la Junta Electoral Central (JEC) especifica que se necesitará presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), sin que sirva el resguardo del DNI en trámite, el Permiso de conducir o el Pasaporte para comprobar la identidad y firma del votante.

Además, el mismo organismo ha aprobado hoy la Instrucción 5/2023 por la que se indica que los electores que voten por correo deben identificarse con el DNI, o documento análogo, en el momento de depositar el voto, además de en el momento de la solicitud. Si el votante no puede personarse para llevar la documentación a la oficina de Correos, deberá dar una autorización a otra persona para que la entregue, que tiene que estar firmada por el elector y acompañarla de fotocopia de su DNI o Permiso de conducir o el Pasaporte.

Tras realizar la solicitud del voto por correo, se enviará la documentación necesaria al domicilio indicado por el elector, mediante correo certificado siendo la persona afectada la que tenga que recoger en mano esta documentación y no un familiar o conocido. Si esto no fuera posible, estos papeles se derivarán a la oficina de Correos correspondiente y el solicitante del voto por correo tendrá que personarse en el establecimiento a recogerlo.

Finalmente, una vez recibida esta documentación, el votante tiene desde el 3 hasta el 19 de julio para enviar el voto por correo llevándolo a cualquier oficina de la entidad pública en el horario establecido por la misma, con la novedad comentada de que hay que aportar el DNI, cosa que antes no era necesaria.

¿Cómo se solicita el voto por correo?

Como hemos adelantado, para poder votar por correo es necesario hacer una solicitud previa que está disponible por dos vías: presencial y telemática. La primera se realiza acudiendo a cualquier oficina de correos, donde tendrás que rellenar la solicitud pertinente con tus datos personales y aportar la documentación básica de identificación (DNI, Pasaporte o carnet de conducir).

Por otro lado, en el modo de solicitud telemática bastará con que entres a la página web de Correos, pinchando en este enlace, y accedas a la solicitud. Para ello puedes hacerlo mediante Autofirma, con tu certificado electrónico y/o DNI electrónico que necesitarás presentar junto a la solicitud que se precisa rellenar con tus datos personales.

En ambos casos, desde correos se ha indicado que será entre el 3 y el 16 de julio como máximo cuando la Oficina del Censo Electoral envíe la documentación necesaria para votar al solicitante, a la dirección que éste haya indicado. Esta documentación la tendrá recibir por correo certificado la misma persona que hizo la solicitud, si no estuviera en casa cuando se entregue en dos intentos, se dejaría a recoger en la oficina de correos que se indique, como explicamos anteriormente. Cuando lleguen estos documentos, los debe llevar el votante a una oficina de Correos en el horario que tenga fijado el establecimiento al que acuda.

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