Tribunal constitucional
Tres magistrados del TC avalan la reforma del Senado que retrasó la amnistía y que tumbaron sus compañeros
Defienden la autonomía parlamentaria de la Cámara Alta y recuerdan que hay una «laguna» respecto a la urgencia de las proposiciones de ley
El Constitucional tumba la reforma del Senado que ralentizó la amnistía

Tres magistrados del Tribunal Constitucional respaldan la reforma del Reglamento del Senado que ralentizó la tramitación de la ley de amnistía y que la semana pasada fue tumbada por sus compañeros por considerarla contraria al artículo 90.3 de la Carta Magna. La reforma ... en cuestión preveía que sólo la Mesa del Senado puede decidir sobre la aplicación del procedimiento de urgencia para la tramitación de proposiciones de ley en esa Cámara, haciéndolo cuando así lo solicitara el Gobierno o el Congreso de los Diputados, de oficio o a propuesta de veinticinco senadores o un grupo parlamentario.
En un voto particular conjunto al que ha tenido acceso ABC, los tres magistrados del sector conservador (Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías) consideran que la mayoría ha hecho una interpretación restrictiva de ese precepto constitucional al dar el mismo tratamiento al proyecto de ley que a la proposición de ley, cuando ese artículo sólo regula el primero de ellos. Consideran que habría cabido otra interpretación distinta que facultara a la Cámara Alta para llevar a cabo una reforma como esta en virtud del principio de autonomía parlamentaria y teniendo en cuenta que se trataba de una proposición de ley, sobre la que hay una «laguna constitucional».
Recuerdan, además, que aunque el sistema español de «bicameralismo imperfecto», en el sentido de que tiene más peso el Congreso que el Senado, como cámara de segunda lectura, eso no significa que se pueda «excluir» a este último en la tramitación de las leyes.
El Pleno del TC tumbó la semana pasada esta reforma al entender que no cabe distinción entre proyecto y proposición de ley a la hora reducir el plazo de dos meses con el que cuenta el Senado para vetar o enmendar las iniciativas legislativas aprobadas por el Congreso a veinte días naturales cuando el «proyecto» haya sido declarado urgente «por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados».
Los magistrados critican que sus compañeros hayan optado por «decantarse por una interpretación unívoca y excluyente del texto constitucional que, además, resulta ser la más restrictiva para la autonomía parlamentaria de la Cámara de segunda lectura, minusvalorando el papel de esta en el procedimiento legislativo, que queda reducido a mero subordinado a la decisión sobre la tramitación que tome el Congreso de los Diputados o el Gobierno«. A su juicio se trata de una interpretación que, además, al reducir drásticamente el tiempo de tramitación en el Senado de las proposiciones de ley declaradas urgentes por el Gobierno o el Congreso, »puede comportar una restricción del ejercicio de derechos que forman parte del núcleo del 'ius in officium' de los senadores«.
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