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El TC decidirá sobre el «tijeretazo» al salario de los empleados públicos

La Audiencia Nacional vuelve a cuestionar su constitucionalidad al entender que se han podido vulnerar los derechos de libertad sindical, negociación colectiva e igualdad del personal de la Fábrica de Moneda y Timbre

e. montañés

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha elevado hoy ante el Tribunal Constitucional una cuestión de constitucionalidad sobre el "tijeretazo" aplicado al sueldo de 1.700 empleados públicos (no funcionarios) de la Fábrica de Moneda y Timbre. En un auto notificado hoy, la Sala explica que los magistrados no buscan "juzgar sobre los criterios de oportunidad de las políticas practicadas por el Gobierno, aunque sí estamos obligados a valorar si concurrían o no las razones de extraordinaria y urgente necesidad para la ejecución de las medidas que contiene el Real Decreto-Ley 8/2010". Se refiere el tribunal al recorte salarial de los empleados públicos que el Gobierno aprobó el pasado mes de mayo como medida de contención del elevado déficit público. La Audiencia Nacional entiende que se han podido vulnerar los derechos de libertad sindical, negociación colectiva e igualdad de los 1.700 empleados públicos que trabajan en la Fábrica de Moneda y Timbre. La Sala deja claro que el régimen de negociación colectiva de los funcionarios es diferente al del personal laboral, aunque tienen el "rasgo común de que unos y otros están obligados a negociar conjuntamente los incrementos retributivos globales que deben incluirse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado". Las dudas manifestadas por la Audiencia ante el Alto Tribunal nacen de que, en aplicación estricta de la cláusula "rebus sic stantibus", las modificaciones que le nazca hacer a la Administración estatal -en función de la mala situación económica- sobre pactos y leyes ya firmados, se estará refiriendo "con exclusividad" a los acuerdos de funcionarios, así que no se debería auspiciar el recorte salarial a los empleados públicos sujetos al otro régimen. De forma inédita, los magistrados opinan sobre economía , ya que a su entender la aplicación de medidas para atajar el déficit fue "positiva" , y razonan: "Puesto que si no se hubieran acometido urgentemente medidas orientadas a la reducción radical del déficit público, puede asegurarse que los ataques especulativos contra nuestra economía se habrían intensificado". A pesar de ello, la Sala llama la atención sobre el margen de maniobra que tenía el Ejecutivo de Rodríguez Zapatero, que "para que pueda dictar disposiciones provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes (como ocurrió con el recorte del déficit, el conocido como "tijeretazo social" del pasado mes de mayo), debe respetarse el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, que forma parte del derecho de libertad sindical". Y apostillan los jueces: "La Ley está siempre por encima del convenio, siempre que se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva", que es lo podría haber infligido el Gobierno.

Puso el recorte en solfa en una providencia

La Audiencia vuelve a expresar sus dudas sobre la constitucionalidad del ajuste antidéficit después de que el pasado 7 de octubre, la misma Sala dictase una providencia en la que ya ponía en solfa la adecuación a la Carta Magna del decreto de medidas antidéficit (de 20 de mayo) que hacía referencia a la rebaja del sueldo de los funcionarios. Entonces, el tribunal entendía que podría afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical y que su disposición adicional novena podría asimismo afectar al contenido esencial del derecho de igualdad al excluir del recorte salarial al personal laboral no directivo de entes públicos empresariales como Adif, Renfe y AENA. Se incurría, pues, con ese matiz en un agravio comparativo respecto al resto de empleados públicos, dijo y reitera la Audiencia, por lo que aboga por extender a todo el colectivo las mismas condiciones para solventar el "trato desigual injustificado que se ha dado a situaciones iguales", lo que "no está en el poder del legislador", señala el auto. Los jueces concluyen que no se cumplen los requisitos de "idoneidad, necesidad y proporcionalidad" en el trato diferenciado entre empleados públicos de diferentes empresas. La citada providencia fue emitida por el Alto Tribunal en el marco de un conflicto colectivo planteado a instancias de los sindicatos CC.OO., UGT y SANTP contra el Ministerio de Economía y Hacienda, el Comité Intercentros de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre y la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios Espacio de Participación Sindical de la FNMT, como publicó ABC. Por ello, instan al Tribunal Constitucional a que se pronuncie antes sobre la constitucionalidad o no del recorte salarial a los funcionarios antes de decidir sobre este conflicto colectivo.

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