La teniente fiscal del Supremo rechaza imputar a Puigdemont en contra del criterio de la mayoría de fiscales

Reprocha al juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón que haga «conjeturas carentes de base fáctica»

El juez García-Castellón atribuye a Puigdemont y Tsunami delitos que no caben en la amnistía

Carles Puigdemont junto a su abogado Gonzalo Boyé ep

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, rechaza que se impute al expresidente catalán, Carles Puigdemont, por terrorismo en la causa de Tsunami Democràtic. Al contrario del criterio de la mayoría de fiscales del Tribunal Supremo, incluidos los del juicio del ' ... procés', la número dos de la Fiscalía establece así el criterio oficial del Ministerio Público, que es que no existen indicios suficientes contra Puigdemont, al contrario de lo considerado por el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, quién le sitúa en el «vértice de la organización».

Sánchez Conde solicita a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que se declare la competencia del Tribunal Supremo para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento respecto de Carles Puigdemont Casamajó y el activista Rubén Wagensberg Ramón por considerarlos aforados ante dicha Sala, así como que se declare la falta de competencia del Tribunal Supremo para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento respecto de las personas no aforadas.

Según el informe de la teniente fiscal, «en definitiva, a juicio del Ministerio Fiscal, en este momento procesal no existen indicios que permitan afirmar que Carles Puigdemont Casamajó participase en la fundación o planificación de las acciones de Tsunami Democràtic». Y hace un reproche al juez García-Castellón: «El magistrado instructor se limita a efectuar conjeturas carentes de base fáctica», se afirma.

Un día después del informe de los 12 fiscales

El informe de la teniente fiscal se emite menos de 24 horas después de conocer el contenido del que redactó el fiscal del Tribunal Supremo Fidel Cadena en nombre de los 12 fiscales de la Sala Penal del Supremo el pasado 6 de febrero para sostener que en Tsunami hay terrorismo y considerar a Puigdemont «líder absoluto» de la organización, por su «patrocinio intelectual y ético».

Llega, además, a pocos días de que concluya el nuevo plazo que el Congreso de los Diputados maneja -el próximo 7 de marzo- para ampliar la ley de amnistía después de haberse devuelto a la Comisión de Justicia.

En cambio, y sólo unas horas después, la número dos de la Fiscalía emite el informe definitivo ante el Tribunal Supremo en el que no ve indicios suficientes contra Carles Puigdemont y aunque califica los hechos investigados de graves, no los califica: «Por consiguiente, el examen pormenorizado de los indicios afirmados por el magistrado instructor revela que en realidad nos hallamos ante meras conjeturas o sospechas que no permiten la atribución de hecho delictivo alguno a Carles Puigdemont Casamajó, ni tan siquiera con la provisionalidad propia del presente momento procesal. Ninguno de los hechos que se señalan como indicios, ni examinados en su concreta significación, ni -como se debe- tomados en su totalidad, permiten inferir de modo razonable la participación del inculpado aforado en la plataforma Tsunami Democratic, pareciendo, más bien al contrario, que descartan dicha intervención».

El escrito presentado ante la Sala Segunda se centra, entre otras cuestiones, en las reuniones celebradas en Ginebra (Suiza), en agosto de 2019 que para la Guardia Civil era el principal indicio de que el expresidente catalán estuvo al tanto de la fundación de Tsunami. Para la teniente fiscal, «la circunstancia de que Carles Puigdemont Casamajó estuviera presente en las reuniones celebradas en Ginebra el 30 y 31 de agosto de 2019 arroja poca luz sobre su integración en Tsunami Democràtic, dado que en dichas reuniones participaron multitud de personas pertenecientes a partidos o movimientos sociales independentistas, sin que el magistrado instructor infiera la implicación de todas ellas en Tsunami Democràtic, a pesar de que muchas están identificadas y de que la exposición razonada señale la conveniencia de recibir declaración a alguna de ellas como testigo».

El Supremo debe decidir sobre la admisión

Ahora, es la Sala Segunda del Tribunal Supremo la que debe decidir sobre su propia competencia en la causa, como solicita la Fiscalía, o mantenerla en la Audiencia Nacional, pues el informe no es vinculante para tal decisión.

Aunque en el informe se rechazan los indicios contra Puigdemont, el fiscal no califica los hechos con un tipo delictivo concreto, a pesar de que doce fiscales de la junta de fiscales de lo Penal del Tribunal Supremo, frente a tres, sí vieron terrorismo en Tsunami Democràtic, igual que en un principio también lo vio el fiscal del Tribunal Supremo Álvaro Redondo, cambiando posteriormente de criterio.

«Los hechos que se imputan a la organización Tsunami Democratic, -en la que ambos aforados estarían integrados y participarían en su dirección de acuerdo a un reparto de tareas y papeles-, sucedieron sin que pueda cuestionarse que se produjeron gravísimos incidentes con enfrentamientos con la policía de importante gravedad, produciéndose lesiones y graves daños y los mismos son susceptibles de ser subsumidos en diversos tipos penales, o lo que es lo mismo, la naturaleza delictiva de las acciones ejecutadas bajo el paraguas o cobertura de Tsunami Democràtic no puede ser puesta en duda y ha quedado constatada en las diligencias previas incoadas para su depuración, en cuyo seno se ha elevado la presente exposición razonada», se lee en el informe remitido al Supremo.

Pero incide: «Debe destacarse que no se imputa a los investigados, aforados o no, la participación directa en los hechos que se señalan como investigados, esto es, en las acciones llevadas a cabo por una multitud de personas que no se identifican en la exposición, en la que tampoco se afirma que incitasen o planificasen dichos gravísimos incidentes. Lo que se les imputa en dicha exposición razonada en el apartado rubricado 'Los hechos objeto de la investigación' es haber formado parte de Tsunami Democràtic en cuanto organización, siendo indiferente la naturaleza pluriofensiva de las acciones ejercitadas por terceros bajo la cobertura del Tsunami, aunque, es obvio, que la integración en una organización criminal implica una pluralidad de partícipes».

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