El Supremo saca los colores a Interior por Pérez de los Cobos: el ascenso a general no es una «decisión libérrima»
Reprocha a la directora general de la Guardia Civil que omitiera el informe sobre la trayectoria de los candidatos: el coronel era número 1 en la clasificación
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![El coronel Diego Pérez de los Cobos](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2023/09/27/perez-U501618580855xeD-Rd7xRME7qaKMdqB8FTZoNDN-1200x840@abc.jpg)
El ascenso a general no puede ser una «libérrima decisión» del Consejo de Ministros, sino que tiene que ser resultado de las evaluaciones para el ascenso y de la idoneidad para ocupar los cargos o puestos vacantes en los que éste se materialice. ... La directora general de la Guardia Civil, dependiente de Interior, debió aportar un informe con una valoración propia de los elementos necesarios para que el Consejo de Ministros pudiera decidir si realmente estaba nombrando al candidato más idóneo.
Así lo asegura la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una de las tres sentencias en la que estima el recurso interpuesto por el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos contra tres reales decretos de ascenso a general en los que no se le tuvo en cuenta pese a figurar como número uno en la evaluación. «(...) Si se valora una idoneidad diferente a la fijada en el proceso de evaluación, será necesario que exista algún dato o elemento que permita identificarla y justificarla. Y, si esa diferente idoneidad resultaba directamente del concreto puesto al que iban a acceder y desempeñar los ascendidos, algún elemento de valoración debería existir en el expediente administrativo«, dice el Supremo en la resolución notificada este miércoles, que afecta al ya general Arturo Prieto. Ni él ni los otros dos generales nombrados están en peligro de perder sus puestos siempre y cuando se subsane ese error en el procedimiento. En ningún momento Pérez de los Cobos pidió prescindir de ninguno de ellos para ponerse él, algo que también destaca el Supremo.
Como informó ABC cuando se hizo público el fallo, el pasado 19 de septiembre, la Sala ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al informe que la Dirección General de la Guardia Civil debe elevar a la ministra de Defensa y en el que se debe valorar la evaluación realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil sobre la idoneidad de quienes vayan a ascender, el orden de prelación y el procedimiento seguido, junto con su «propio informe».
Dice el Supremo que hay que partir de la premisa de que el ascenso al general de brigada «no se identifica con la provisión de cargos de estricta confianza, sino que se trata de proveer mediante ascenso puestos ciertamente de especial responsabilidad pero que se insertan en el desarrollo de la carrera profesional de un oficial de la Guardia Civil». El matiz es relevante, dice, «pues habrá confianza personal en el candidato al ascenso, pero esa confianza se relaciona con un juicio de idoneidad profesional que inspira el ascenso por el sistema de elección y, en particular, para el empleo de general de brigada«.
Pérez de los Cobos, añade, era el número 1 en la clasificación, conclusión a la que se llegó tras un proceso de evaluación de enorme «complejidad y rigor« . »Tal clasificación no es determinante de la decisión de ascenso, no anula ni, al menos, predetermina la potestad de propuesta del director general de la Guardia Civil y del Ministerio de Defensa, como tampoco la potestad decisoria del Consejo de Ministros, pero su valor es obvio y exige ponderarlo«.
«Deslealtad procesal»
En este sentido, y como consideración inicial, los magistrados señalan que no pueden «pasar por alto» el gesto que la Administración tuvo con el coronel cuando pidió el informe de la directora general de la Guardia Civil para aportarlo en la demanda. «En el expediente remitido por la Administración no existía ese informe (...). De ahí que, al dar traslado del expediente para redactar la demanda, el actor (el coronel) pidiese que se completase con ese informe y así lo ordenó la Sala, pero no se cumplió. Esto explica, no ya que la demanda se haya basado en esa omisión (...). Sin embargo, sorpresivamente, la Abogacía del Estado lo aportó al contestar, es decir, cuando ya había concretado su pretensión el demandante que, con razón, habla de deslealtad procesal».
Disipar «atisbos de arbitrariedad»
Como argumentaba Pérez de los Cobos, los magistrados no descartan que su aspiración de ascenso a general pudiera estar relacionado con el anterior pleito del coronel en el Supremo (su cese fulminante como jefe de la comandancia de Madrid, anulado por el Alto Tribunal). Ese hecho, dice la Sala, «tiene también una relevancia obvia que lo singulariza y cualifica. Este hecho incide en el pleito de forma que las irregularidades advertidas son más que meras infracciones formales o procedimentales, máxime tras haber anulado en firme esta Sala aquel cese en el que se cometió una grave ilegalidad a propósito de unos hechos que no es del caso recordar. Por tanto, obviando lo que haya de práctica habitual en estos procedimientos, era preciso disipar cualquier atisbo de arbitrariedad«.
En su demanda Pérez de los Cobos había denunciado la inexistencia en el expediente administrativo del informe que la entonces directora general de la Guardia Civil debió elevar a la ministra de Defensa, por lo que no cabe que Interior y Defensa consideraran «conforme» su propuesta cuando no existía tal informe. A su juicio, la directora general de la Guardia Civil incurrió en desviación de poder al «hurtar» al Consejo de Ministros datos esenciales para su decisión.
No ve «desviación de poder»
El Supremo no advierte una «desviación de poder» en la actuación de la entonces directora general de la Guardia Civil. Cosa distinta, dice, «es que al ejercer esa potestad haya infringido la normativa que regula esa potestad, lo que incidirá en la imputación de arbitrariedad que hace el demandante«.
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