El Supremo confirma que la devolución de menores desde Ceuta a Marruecos en 2021 fue ilegal
El Alto Tribunal propina un nuevo revés a Grande-Marlaska: el procedimiento seguido no fue el previsto en la Ley de Extranjería
Un alto cargo de Ceuta avisó de que la repatriación de menores a Marruecos era ilegal
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 fue ilegal por la «absoluta inobservancia» de las prescripciones de la Ley de Extranjería, que exigen un procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervención del Ministerio Fiscal.
Tras el varapalo por el cese del coronel Pérez de los Cobos, el Alto Tribunal propina un nuevo revés al ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, y confirma que se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos pues no puede negarse que alguno de ellos sufriera algún tipo de padecimiento corporal o psíquico. Según el TS, la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales.
La Sala Tercera rechaza así los recursos de la Abogacía del Estado y de la Ciudad Autónoma de Ceuta contra las sentencias de un Juzgado de Ceuta y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimaron las razones de la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores –que actuó en su nombre y en el de ocho menores marroquíes– y establecieron que España no siguió los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores.
El Supremo determina que, a pesar de la gravedad de lo acaecido el 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta –cuando se produjo la entrada masiva e ilegal de unas 12.000 personas, de ellas 1.500 menores– el Acuerdo entre España y Marruecos no constituye por sí solo fundamento normativo suficiente para decidir el retorno de los menores porque no contempla ningún trámite ni requisito procedimiental. Por ello debió aplicarse lo estipulado en la Ley y el Reglamento de Extranjería. Además, recuerdan los magistrados que el artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, establece "de manera lapidaria" que quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros.
"Absoluta pasividad"
Además, la sentencia considera que la invocación de "circunstancias excepcionales" por parte de los recurrentes «resulta abstracta, pues no explica la absoluta pasividad de la Administración: lo que en un primer momento podría resultar comprensible dista de serlo cuando la situación se prolonga en el tiempo. De aquí que no quepa justificar una interpretación laxa de la legalidad, ni menos aún una dispensa de su cumplimiento, invocando circunstancias excepcionales».
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete