El Supremo confirma 4 años y medio de prisión para Laura Borràs y le recuerda que no se puede amnistiar la corrupción
La expresidenta del Parlament pedía beneficiarse de la ley del perdón pese a sus penas por prevaricación y falsedad
El Constitucional se abre a examinar al Supremo por no aplicar la amnistía a la malversación del 'procés'
El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena a 4 años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y multa de 36.000 euros a la expresidenta del Parlamento de Cataluña Laura Borrás por prevaricación administrativa y falsedad. La Sala Segunda ratifica estas ... penas impuestas en relación con la contratación irregular de un conocido, mediante 18 contratos menores, para elaborar la web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), que ella dirigía entre 2013 y 2018, por valor de 335.700 euros.
Además, el tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, rechaza la petición de la recurrente de que se le aplicase la ley de Amnistía de junio de 2024, ya que los hechos probados que han sido calificados como delitos de prevaricación y de falsedad no guardan relación alguna con el proceso independentista catalán.
La Sala desestima íntegramente el recurso de casación de Borrás en el que, entre otros motivos, cuestionaba la proporcionalidad de la pena impuesta y se basaba para ello en que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña propuso en su sentencia un indulto parcial para dejar en dos años la pena de prisión, y en el voto particular discrepante de una magistrada del tribunal catalán que reclamaba una condena inferior.
El Supremo rechaza esos argumentos y considera proporcionada la pena impuesta porque «los hechos probados se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública. Enmarcados los hechos en la corrupción es difícil atender la consideración que la recurrente expresa».
Resaltan los magistrados que los delitos de corrupción se basan precisamente en la obtención de puestos dentro del Estado, directamente o a través de influencias, «para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar al Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado».
La sentencia, dictada por unanimidad y de la que ha sido ponente el presidente en funciones de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, recuerda que con su actuación "no sólo se ha producido un quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social (...) por parte de un funcionario público, llamado a observar las exigencias del Estado de derecho”.
Para considerar que debía serle aplicada la amnistía, Borràs aludía a su “perfil netamente independentista” y a que desarrolló la dirección de la Institució de les Lletres Catalanes “en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista”.
El Supremo contesta que “ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán”. Añade que el hecho probado refiere una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona obviando la normativa que está prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitantes.
Para el Supremo, en ninguno de los apartados de la Ley de Amnistía puede encuadrarse la conducta de Borrás, “a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado, en el que se refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal”.
La sentencia recurrida consideró probado que cuando era directora de la ILC, entre 2013 y 2018, Laura Borrás recibió el encargo de elaborar un portal web de referencia de las letras catalanas. Para ello, encomendó su creación, desarrollo y mantenimiento a un conocido suyo, pese a saber que al hacerlo prescindía del procedimiento administrativo de contratación preceptivo y las exigencias que comportaba la libre concurrencia y precio.
Durante una reunión de la Junta de Gobierno del organismo en la que se abordó el asunto, no informó de que el portal ya había sido adjudicado. Al ser advertida por los funcionarios del trámite legal que había que seguir, decidió simular la adjudicación de los trabajos ya encargados, siguiendo la tramitación administrativa prevista para los contratos menores, abonando, a través de una persona interpuesta, el importe de los trabajos realizados. El valor de los 18 contratos ascendió a 335.700 euros.
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