El Síndic de Greuges no tiene competencia para supervisar a la Generalitat «con carácter exclusivo»
El TC liquida el artículo 78 del Estatut que atribuía al Defensor del Pueblo catalán la capacidad que, de acuerdo a la Constitución, sólo puede darse al Defensor estatal
En lo referente al órgano del Síndic de Greuges (el Defensor del Pueblo en Cataluña), sólo una parte había sido impugnada en el recurso interpuesto por el Partido Popular el 31 de julio de 2006 y que el Tribunal Constitucional ha deliberado durante casi cuatro años. En concreto, al referente a atribuir funciones al Síndic de Greuges de supervisión de la actividad administrativa autonómica en todos los órdenes y con «carácter exclusivo».
El TC anula por completo el inciso del artículo 78.1 del Estatuto de Cataluña que hace referencia a esa exclusividad, ya que con esa condición «se haría imposible la actuación del Defensor del Pueblo respecto de la Administración catalana y se vulneraría el artículo 54 de la Constitución Española (que alude a que el Defensor puede supervisar la actividad de la Administración como garantía de las libertades y derechos fundamentales y dar cuenta a las Cortes), así que lo declara «inconstitucional y nulo ».
Las funciones del Defensor del Pueblo no se limitan a la Administración central «únicamente», según recoge la sentencia, sino que han de volcarse sobre «todo poder público distinto de la legislación y la jurisdicción sin excepción». «Tratándose en los derechos fundamentales, las garantías constitucionales han de serlo frente a todos los poderes públicos, pues a todos ellos, sin excepción, vinculan y someten», dispone. Si la garantía jurisdiccional no admite distingo en su proyección sobre el poder público autonómicio, tampoco la extrajurisdiccional del Defensor del Pueblo, dice la sentencia.
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