EL TEXTO DE LA SENTENCIA DEL ESTATUT
El TC subraya que «la Constitución no conoce otra Nación que la española»
El texto acepta que Cataluña tenga «símbolos nacionales», pero resalta que sólo como «símbolos de una nacionalidad constituida como Comunidad Autónoma»
El Tribunal Constitucional ha publicado este mediodía los 881 folios del texto de la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña ( PDF completo ), cuyo fallo hizo público el pasado 28 de junio. El alto tribunal comunicó entonces que consideraba inconstitucionales 14 de los artículos del texto y que 27 debían ser reinterpretados, de los 116 que impugnaba el Partido Popular en su recurso.
Nación, sólo la española
Sobre el término nación, el texto del Constitucional dice: «De la nación puede, en efecto, hablarse como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa. Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española ».
De todas formas, el TC admite que Cataluña tenga «símbolos nacionales», pero explica que se refieren únicamente a «su condición de símbolos de una nacionalidad constituida como Comunidad Autónoma en ejercicio del derecho que reconoce y garantiza el art. 2 (...). Se trata, en suma, de los símbolos propios de una nacionalidad, sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la Nación española».
Concluye más adelante el texto: «Por todo ello, los términos "nación" y "realidad nacional" referidos a Cataluña, utilizados en el preámbulo, carecen de eficacia jurídica interpretativa, (...) y el término "nacionales" del art. 8.1 EAC es conforme a la Constitución interpretado en el sentido de que dicho término está exclusivamente referido, en su significado y utilización, a los símbolos de Cataluña, "definida como nacionalidad" (art. 1 EAC) e integrada en la "indisoluble unidad de la nación española" », algo en lo que el Constitucional insiste en diversas ocasiones a lo largo del texto.
Lengua: el castellano, también vehicular
La sentencia deja claro que «las admnistraciones públicas catalanas no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales» , porque «toda lengua oficial es lengua de uso normal por y ante el poder público». Anula, por tanto, el término «preferente» con el que el Estatut describía al catalán. De esta forma, zanja con la pretensión inicial del Estatut de discriminar al castellano en el acceso a puestos administrativos regidos por concursos públicos y oposición.
En cuanto al sistema educativo, deja claro que no se puede excluir el castellano como lengua vehicular del sistema educativo: «Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza ».
Según los jueces, no puede ponerse en duda la legitimidad conforme a la Carta Magna del uso de una lengua cooficial en un territorio y que el vehículo de comunicación en la enseñanza sea la lengua propia de la Comunidad, pero «junto al castellano».
La sentencia también deshace la imposición de atender en catalán en las entidades privadas, empresas y establecimientos abiertos al público siempre que el cliente lo solicite. En el ámbito privado, "no cabe entender que el Estatuto imponga de modo inmediato y directo tal obligación a los ciudadanos", sentencia el Constitucional.
Poder Judicial, único para toda España
El Tribunal Constitucional considera un «evidente exceso» la creación de un Consejo de Justicia en el Estatut . Los magistrados tumban el articulado en el que las autoridades catalanas se arrogaban un órgano de gobierno de los jueces propio, el cual, rompía con el principio de unidad del Poder Judicial dispuesto en la Carta Magna.
La «impropiedad constitucional» de un Consejo catalán no significa que sea inconstitucional. Sin embargo, lo vacía de contenido más allá de las competencias ya atribuidas a las comunidades autónomas, es decir, las relativas a la organización Administración de Justicia. El TC, por tanto, mantiene la obligación de circunscribir a las autonomías en la competencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Otra limitación de la sentencia es la pretensión del Estatut de considerar al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña «la última instancia jurisdiccional» de todos los procesos y recursos iniciados en Cataluña. El Alto Tribunal limita la pretensión inicial y afirma que el TSJC es sólo la última instancia en el espacio jurisdiccional catalán, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de la doctrina y otras que la legislación reserva al Tribunal Supremo.
Consultas populares, pero no referendos
La sentencia aclara que podrán celebrarse «consultas no referendarias en Cataluña , mediante las cuales se recabe la opinión de cualquier colectivo sobre asuntos de interés público». El recurso planteado sobre el artículo 122 del Estatut que permite la celebración de consultas populares alegaba, para cuestionar la constitucionalidad del mismo, que no era posible distinguir entre «consultas populares» y «referéndum» -estos últimos sí requieren consentimiento estatal-. Era por ello por lo que el recurso consideraba «ilegales este tipo de consultas al no estar autorizadas por el Gobierno. El TC aclara, no obstante, que el artículo 122 sí establece esa distinción y establece que «no puede haber afectación alguna del ámbito competencial privativo del Estado» .
Comisión Bilateral, sólo para cooperación voluntaria
Respecto al artículo 183 del Estatut, referido a la Comisión Bilateral Generalitat-Estado y que establecía relaciones de bilateralidad entre la Generalitat catalana y el Estado, la sentencia del TC determina que dicha relación sólo podrá referirse a aquella que medie entre la Comunidad Autónoma y el Estado central, es decir, entre ambos gobiernos, y no entre Generalitat y Estado . La relación, por tanto, será constitucional siempre y cuando se refiera únicamente a las relaciones que puedan mediar entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Estado central. Así, las competencias de la Comisión se darán únicamente «en términos de cooperación voluntaria» quedando exluidas las competencias legislativas, cuyo ejercicio es competencia de las Cortes Generales y del Parlamento de Cataluña.
Síndic de Greuges: no supervisa solo
El Síndic de Greuges o Defensor del Pueblo catalán no tiene competencia para supervisar a la Generalitat «con carácter exclusivo» . El TC liquida el artículo 78 del Estatut que atribuía al Defensor del Pueblo catalán la capacidad que, de acuerdo a la Constitución, sólo puede darse al Defensor estatal.
Acogida de inmigrantes: corresponde al Estado
El TC recoge en la sentencia del Estatut que la inmigración es una materia reservada exclusivamente al Estado . Tal y como se desprende de la página 587 de dicha sentencia, la Generalitat tendrá, no obstante, determinadas potestades en materia de inmigración, siempre que se ciñan a actuaciones con carácter asistencial y social y que "en ningún caso" podrán relegar la competencia exclusiva del Estado. De este modo, las actuaciones de acogida de inmigrantes que recoge el Estatut y que fueron objeto de recurso, deberán ceñirse a este tipo de actuaciones.
Financiación: los tributos locales, del Estado
La sentencia del Constitucional reconoce al Estado como el único competente para legislar sobre impuestos locales . De esta forma, los tributos locales se operarán a través del legislador estatal, por lo que se mantiene la competencia exclusiva sobre la Hacienda General. Las autonomías no podrán interferir sobre esta materia.
Relaciones internacionales
El TC avala las acciones externas de la Generalitat, pero reserva al Estado la política de las relaciones internacionales . Dentro de la competencia estatal está el deber de informar a las autonomías si emprende acciones que incidan en sus «intereses» regionales.
Veguerías
El Constitucional permitirá llamar veguerías a las actuales provincias catalanas , sin que varíe su actual delimitación geográfica. Por consiguiente, las Diputaciones provinciales se podrán llamar Consejos de veguerías. La Generalitat rehúye la posibilidad de una convivencia entre provincias y veguerías como una duplicidad administrativa.
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