Segundo varapalo del Constitucional al Supremo: ampara a Otegi y le libra de un nuevo juicio
Estima el recurso del líder de Bildu y corrige la decisión unánime de dieciséis magistrados del TS
El Constitucional da la razón al exdiputado Alberto Rodríguez porque la inhabilitación que le costó el escaño fue desproporcionada
Apenas veinticuatro horas después de amparar al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez cuestionando la condena del Supremo, el Tribunal Constitucional ha propinado este miércoles un nuevo varapalo al Alto Tribunal al enmendar su decisión de volver a juzgar al dirigente de Bildu Arnaldo Otegi ... por el caso de Bateragune, el intento de refundación de la ilegalizada Batasuna. Según ha podido saber ABC de fuentes del órgano de garantías, la mayoría progresista ha estimado el recurso del batasuno respaldado la ponencia del exministro Juan Carlos Campo, para quien volver a juzgarle por pertenencia a organización terrorista vulneraría el principio de non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos), un principio que en diciembre de 2020 rechazaron de forma expresa en Pleno los dieciséis magistrados de la Sala Segunda del Supremo.
Estos dieciséis magistrados, de distintas sensibilidades, ordenaron repetir este juicio tras la condena a España por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideró que Otegi no fue juzgado por un tribunal imparcial. El Pleno de la Sala Penal fundamentó su decisión en los precedentes de la propia jurisprudencia de la Sala y en el artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como este, en el que la repetición del juicio se basa en defectos formales. Seis meses antes, esta Sala Segunda ya había anulado la sentencia de 2012 tras constatar Estrasburgo que la Audiencia Nacional había vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo.
El tribunal europeo entendió ese «temor legítimo» que alegaron los acusados a la falta de imparcialidad del tribunal, un «temor» que se fundaba en que la presidenta del tribunal que juzgó a Otegui por estos hechos, Ángela Murillo, anteriormente había sido apartada de otro juicio contra el batasuno (en aquella ocasión por enaltecimiento del terrorismo) por responder a Otegi: «ya sabía yo que no me iba a contestar» cuando le emplazó a que condenara la violencia de ETA y el acusado se negó a hacerlo.
Estrasburgo no vio «ninguna evidencia» que llevara a pensar que en el tribunal había «animadversión personal» hacia los acusados, pero sí consideró que las «dudas» de los batasunos estaban «justificadas» con el precedente del otro juicio, el de enaltecimiento. Así, rechazaron cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral -algo que no ocurrió en el caso de la injurias al Rey, cuando condenó a España a pagarle a Otegi 20.000 euros- y vieron suficiente la «constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado».
Cambio de criterio en la Fiscalía
La propia Fiscalía defendió ante el Supremo la repetición del juicio (ahora, ante el TC, esa misma Fiscalía ha hecho lo contrario) y advirtió de que un «defecto procesal« no podía convertirse en una «exención penal» ni para Otegi ni para los otros acusados: Rafael Diez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta. Todos ellos fueron condenados en su momento a penas de diez años de cárcel por pertenencia a ETA que el Supremo rebajó a seis años y medio al no apreciar en Otegi y Usabiaga la cualidad de dirigente de organización terrorista que sí vio la Audiencia Nacional.
Para la Sala Segunda del Supremo la repetición de este juicio era fundamental, porque en caso contrario no existiría una resolución válida sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la existencia de los hechos, la participación de los acusados en los mismos, y sobre su carácter delictivo, lo que es un derecho, recordó el Pleno, tanto de las defensas como de las acusaciones. La sentencia explicaba que los acusados fueron condenados como autores de unos hechos y han cumplido la pena, y «el Estado de derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora». Es más, los precedentes de la Sala, en casos en los que se apreció una vulneración del derecho a un juez imparcial, siempre han conducido, «sin excepción», recordaban los propios magistrados, a la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia y a la necesidad de la celebración de un nuevo juicio con un tribunal diferente composición. En ningún caso se ha acordado que la vulneración de aquel derecho (a un juez imparcial) supusiera la absolución del acusado.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional corrige al Supremo y considera, conforme al criterio del ponente, que repetir el juicio vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del batasuno por el 'non bis in idem' procesal.
Los magistrados apelan a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para sostener que la repetición del juicio constituye un «gravamen desproporcionado» para la persona condenada. Sostiene que la reparación del derecho fundamental al juez imparcial no podía consistir en la mera declaración de nulidad de la condena, pues dicha tutela equivale a un pronunciamiento materialmente absolutorio, que no guarda correlación con la lesión procesal que debía ser reparada.
Respaldan también la postura de Otegi en el sentido de que él no pidió la repetición del juicio como medio de reparación de la vulneración de su derecho a un juez imparcial y que de hecho se opuso expresamente a la misma. Recuerdan también que en el momento de ordenar la repetición del juicio, Otegi ya había cumplido la pena privativa de libertad impuesta.
La única solución posible
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han votado en contra de sus compañeros, y los tres primeros han anunciado voto particular. Consideran que el recurso debió ser inadmitido por no haberse agotado, como es preceptivo, la vía judicial previa, pues antes había que haber resuelto el incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia del Supremo que interpuso el propio Otegi ante el TC. Al margen de eso, creen que el recurso debió ser desestimado, pues la resolución del Tribunal Supremo que acordó la nulidad de la sentencia y la celebración de nuevo juicio «era la única posible» frente a lo sostenido por el batasuno.
Recuerdan que los recurrentes pudieron conformarse con la condena a España dictada por Estrasburgo y, sin embargo, optaron por hacer uso del recurso extraordinario de revisión pidiendo la nulidad de la sentencia. Fue este movimiento el que «comportó la necesidad de efectuar nuevo señalamiento» para deliberación y fallo del recurso de casación; dando previamente traslado a las partes.
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