vista en la Corte de apelación
Sanz Roldán, clave en la guerra de Don Juan Carlos por la inmunidad frente a Corinna Larsen
El tribunal de Londres exige rigor al abogado de la empresaria en la apelación sobre la demanda de acoso
La figura del que fuera director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldán, cobró este martes un protagonismo inusitado en la vista por el recurso de la defensa de Don Juan Carlos contra la admisión de la demanda de Corinna Larsen por hechos ... acaecidos entre 2012 y 2014. La sesión, que se prolongó durante cerca de cinco horas ante la Sección 74 de la Corte de Apelación, con sede en Londres, confrontaba posiciones sobre si goza de inmunidad en la jurisdicción británica dado que en esas fechas, aún era Jefe del Estado. La clave, que Larsen al inicio le señalaba por un supuesto abuso de su condición de monarca para hostigarla, pero ha cambiado su demanda y ahora lo que dice es que él actuaba a título particular. De otro modo, la inmunidad vendría dada.
Y ahí es donde entra Sanz Roldán. La acusación dice que orquestó amenazas y hasta un asalto en la casa de Larsen en Mónaco bajo «orden o influencia» de Don Juan Carlos, en calidad de «su mayor protector y aliado», su «amigo íntimo». Es decir, conductas privadas.
La defensa no entra si quiera en si esos hechos tuvieron lugar, pero critica las «idas y venidas» en la demanda, que ha pasado de describir poco menos que un complot de Estado a una maniobra entre colegas, y alerta del relato «artificial» que encierra: Ve un sinsentido a un general jefe de los espías «dispuesto a ir por su cuenta y desplegar los recursos españoles» por amistad. Recuerda, en todo caso, que cada Estado es el responsable de la actuación de sus propios cargos públicos, al margen de su licitud. Y Don Juan Carlos, como Sanz Roldán, en esa época lo eran.
Versó así la vista sobre quién hacía qué, pero sobre todo, en calidad de qué, habida cuenta de ese cambio en la demanda inicial, modificada a golpe de enmiendas, de Corinna Larsen. La defensa de don Juan Carlos llamó la atención sobre si estos cambios se realizaron o no de buena fe. El letrado, Thimoty Otty, no entró en si su defendido intervino en los hechos como tampoco hizo una valoración de fondo, sino que se centró en la perspectiva técnica de la inmunidad y en enunciar las cuestiones en las que aprecia incoherencias.
Las dudas sobre Larsen
Destacan en este capítulo los daños personales que alega Larsen, como problemas de ansiedad, depresión e insomnio. «Podría haber presentado pruebas médicas en esta etapa si hubiera querido pero no lo hizo, presumiblemente porque no se había presentado ningún caso de lesiones personales». Destacó igualmente que pese a referir que esos daños los habría padecido durante los ocho años de acoso que relata, sólo aportó una evaluación médica realizada ya en 2022.
Mientras el tribunal que conformaban las magistradas Eleanor King, Ingred Simler y el magistrado Andrew Popplewell, pidió un par de precisiones durante su intervención, fueron especialmente duros cuando llegó el turno del abogado de Larsen, James Lewis ya desde el principio de su intervención.
Cuestionaron repetidamente las razones del cambio de términos de la demanda como le pidieron pruebas que él, que llegó a perderse en los papeles, no era capaz de mostrar. Al final de la vista, cuando se refirió a esos daños personales que alega la empresaria, una de las magistradas llegó a recordarle que este proceso civil es «altamente costoso» tanto para las partes, como para la Administración de Justicia y exige, en consecuencia, un mínimo de «precisión» y «rigurosidad».
El letrado se esforzó con todo, por argumentar que lo de Don Juan Carlos y Sanz Roldán eran conductas de particulares, dejando por el camino algunas acusaciones graves aunque no eran el objeto de la vista, y se vio en apuros cuando una de las magistradas llegó a preguntarle abiertamente si medió o no una orden para acometer el asalto a la casa de Larsen que señala la demanda.
En la primera versión, Sanz Roldán movilizó a los espías para aquello. Ahora lo que dice es que fue una empresa de seguridad española, habitual adjudicataria de contratos públicos, la que medió. La juez quería saber cómo. Si lo ordenó, habría sido en su calidad de jefe del CNI, cargo público. Si actuaba como particular, ¿Cómo montó tamaño operativo en el extranjero?
Este era el espíritu del guión que llevaba la defensa de Don Juan Carlos, que llegó a tirar de ironía, pero también de doctrina. Planteó, por ejemplo, que sostener que siendo Jefe del Estado, «no estaba en ejercicio de su cargo» produce «una asimetría» entre las reglas de responsabilidad e inmunidad. En su opinión, obedece a una «construcción manifiestamente artificial» que no aporta ni pruebas ni base para rebatir que el Rey, en activo, no tuviese protección.
El tribunal se despidió dejando la sensación en la Sala de que el partido lo va ganando Don Juan Carlos, pero no está ya en su mano. Los hechos posteriores a 2014, en todo caso, se analizarán. De la inmunidad previa habrá fallo «en unas semanas».
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